STSJ Galicia 1059/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:2042
Número de Recurso3627/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1059/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003627 /2006 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, cinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003627 /2006 interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ramón en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMPRESA JOSE FERNANDEZ GOMEZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000414 /2005 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Juan Ramón, prestó sus servicios para la demandada desde el

06.05.2002, con la categoría profesional d peón, por lo que percibía un salario mensual de 935,58 euros, con inclusión de pagas extras

SEGUNDO

El actor reclama a la empresa las siguientes cantidades

- Paga extra Julio/04 808,04 euros - Paga extra Navidad/04 808,04 euros

- Diferencias Enero/05 259,26 euros

Diferencias Febrero/05 259,26 euros

- Marzo/05 (6 días) 159,52 euros

- Paga Extra Julio/05 349,89 euros

- Atrasos convenio/04 415,36 euros

- Atrasos revisión salarial/05 152,14 euros

- TOTAL 3.211,51 euros

TERCERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el cual se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ramón, absuelvo a la empresa "JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ" de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando (1) al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando la vulneración del artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24 de la Constitución, porque el juzgador de instancia consideró auténtico el recibo de finiquito aportado por la empresa al no haber sido tachado de falso, cuando lo alegado no era que la firma fuese falsa, sino que se realizó, no al momento de la extinción de la relación laboral, sino en el de su celebración, aportando al efecto de acreditarlo una grabación audiovisual no valorada en la sentencia de instancia, (2) al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados con la finalidad de introducir dos nuevos hechos probados, uno donde se diga que el finiquito se firmó cuando se celebró el contrato de trabajo, utilizando como sustento documental una...

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