STSJ Comunidad Valenciana 690/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:2005
Número de Recurso1714/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución690/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1714/09

Recurso contra Sentencia núm. 1714/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 690/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1714/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 882/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de Leon, asistido por el letrado Oscar Ibars Soler, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leon, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de seguridad social (jubilación parcial),debo declarar y declaro el derecho del actor a la jubilación parcial consistente en el 85% de la base reguladora de

1.046'38 euros y con efectos de 16.06.08. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Leon, con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento el 25.01.1946, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios y cotizando a la seguridad social en el régimen general para las siguientes empresas:

JOSE SANJUÁN LOPEZ ADI 1.05.1972 a 15.07.92

SANCHIS MIRA S.A. 17.07.92 a 31.03.1972

SANCHIS MIRA S.A. 26.07.92 a 31.03.1979

SANCHIS MIRA S.A. 23.07.1979 a 30.06.1986. COMODIN SUMINISTROS DE ACCESORIOS Y PRODUCTOS ALICANTE, 8.07.1986 a 30.09.1993. (informe de vida laboral).

SEGUNDO

La mercantil COMODIN, se constituyó en junio de 1986, siendo seis los socios, entre ellos el hoy actor, con una participación del 15% (doc. nº 12 de la parte actora), Desde el 1.10.93 a

31.12.07, el actor ha sido consejero delegado de la mercantil COMODIN, estando dado de alta en el RETA. Desde el 1.01.08 (fecha de efectos 2.01.08), el actor fue alta en la empresa en el régimen general, tras el cese voluntario en la relación laboral de alta dirección, pasando a ser supervisor en la misma (doc. nº 7 y 8 de la parte actora). Con fecha 16.06.08, suscribió contrato jubilación parcial con duración hasta el

25.01.2011 con una jornada de seis horas/semana y porcentaje de jubilación del 85%, al tiempo la empresa suscribió contrato de relevo con el trabajador D. Carlos José . (doc. nº 5 y 6 de la parte actora).

TERCERO

Solicitada el 15.06.08 por el actor jubilación parcial, la entidad gestora por resolución de

18.08.08, deniega la prestación por no acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Formulada reclamación previa el 11.09.08, la misma fue desestimada por resolución expresa de 21.10.08, ratificando la resolución inicial denegatoria al no poder considerarse como trabajador por cuenta ajena el periodo desde 1.10.93 a 31.12.07, que figura de alta en el Régimen Especial de Autónomos, aunque indique actividad autónoma en la misma empresa ya que no queda acreditada la condición prevista en el artículo 44 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1046'38 euros/mes (periodo de cálculo desde junio de 1993 a mayo de 2008), siendo los días cotizados en régimen general de 7860 y en autónomos de 5205. Total días de cotización real de 13065.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada en solicitud de reconocimiento de derecho a la jubilación parcial, se alza en suplicación el INSS al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL . La entidad gestora entiende infringido el art. 166.2.b de la LGSS, en relación con la DT Decimoséptima, párrafo 2º del mismo texto legal, según la que: "El requisito de 6 años de antigüedad mínima a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 166 será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2013
    • España
    • 7 de fevereiro de 2013
    ...-lo que efectivamente había sido planteado ya en suplicación--, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de marzo de 2010 (rec. 1714/2009 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este otro caso se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR