STSJ Castilla-La Mancha 583/2010, 15 de Abril de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:1424
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00583/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2010 0100055, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0000064 /2010

Materia: SANCION

Recurrente/s: Sebastián

Recurrido/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de abril de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 583 en el RECURSO DE SUPLICACION número 64/10, sobre sanción, formalizado por la representación de Sebastián, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 350/05, siendo recurrido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6-5-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 350/05, cuya parte dispositiva establece:

"1º que debo estimar y estimo la demanda al declarar, como declaro, prescrita la falta imputada, consistente en el vaciado, el defecto de vaciado y llenado de las tuberías de calefacción cuando se produce por avería y/o cortes parciales por columnas, pues aunque probada, ha trascurrido el plazo de prescripción.

  1. que debo desestimar y desestimo la demanda en relación a la falta consistente en la utilización del teléfono, confirmando la sanción impuesta.

  2. que, ratificando la declaración hecha en anteriores sentencias, debo declarar y declaro la inexistencia de indicios de lesión de derechos fundamentales, la inexistencia de cualquier tipo de represalia o de discriminación al sancionar las conductas, tanto el defecto de vaciado y llenado de las tuberías de calefacción cuando se produce por avería y/o cortes parciales por columnas, como la inadecuada utilización del teléfono destinado al servicio de la Comunidad.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que el actor, D. Sebastián, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, con domicilio en la CALLE000, núm. NUM002, en Guadalajara, viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, C/ DIRECCION000, NUM000, con la categoría profesional de EMPLEADO DE FINCA, con una antigüedad

    14.12.83, percibiendo un salario de 2014,54 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato indefinido, al que resulta aplicable el Acuerdo sobre Cobertura de vacíos, Resolución de 13 de mayo de 1997, aportado por la empresa y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  2. - Que el 1.02.05 la demandada notificó el despido al actor, siendo declarado improcedente por sentencia del Social 1 de 5.05.05 y optando la demandada por la readmisión el 30.05.05. Que por sentencia de 21.03.05 del Social 1 se estimó una demanda en reclamación frente a modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  3. - Que en fecha de 22.06.05 la parte demandada entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente le comunico que procedemos disciplinariamente, sancionándole por los hechos y en la forma siguiente:

HECHOS

1º.- Que con fecha 22 de octubre de 2004 fue expresamente requerido para que hiciera el cometido siguiente: "vaciado y llenado de las tuberías de calefacción cuando se vacían por averías y/o cortes parciales por columnas.

Pese al requerimiento desobedeció las órdenes claras, y ante la negativa de la Comunidad acordó que lo realizara la Sociedad Cayet, S.A., con un coste para la Comunidad de 1971,51 euros desde el 28 de octubre de 2004 a 18 de enero de 2005.

La sentencia dictada en autos 102/2005 faculta para sancionar tales hechos.

  1. - Su conducta está tipificada a la letra f) del artículo 16, de la Resolución de fecha 13 de mayo de 1997, sobre cobertura de vacíos, que regula las faltas graves, si bien que, a la vista de los perjuicios a la Comunidad, la consideramos como muy grave.

  2. - A tenor del artículo 19 .c) se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo por veinte días, todo ello "AD CAUTELAM", dado que existe voluntad de recurrir la sentencia.

    En cumplimiento le será comunicado oportunamente."

  3. - Que en fecha 28.06.04 la parte demandada entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

    "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

    C/ DIRECCION000, NUM000

    19003 GUADALAJARA

    1. Sebastián

    C/ DIRECCION000, NUM000, PORTERÍA

    19003 GUADALAJARA

    Por medio del presente escrito, y al amparo del artículo 17 y concordantes de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13.05.97, se procede disciplinariamente contra vd. Por los siguientes incumplimientos:

    La Comunidad ha tenido constancia de uso abusivo por su parte en la utilización del teléfono nº NUM003 que pudo a su disposición para mejor cumplimiento del servicio de portería y cuyo uso es exclusivo por su parte.

    Los consumos y su evolución en los dos últimos años son como siguen:

    Fecha de factura cargo en cuenta Ptas. Euros

    22-6-2003 9429 56,67

    22-8-2003 10582 63,60

    22-10-2003 8273 49,72

    22-12-2003 11321 68,04

    22-2-2004 13879 83,42

    22-4-2004 13597 81,72

    22-6-2004 14278 85,87

    22-8-2004 16715 100,46

    22-10-2004 19844 119,27

    22-12-2004 10603 63,73

    22-2-2005 20703 124,43

    22-4-2005 31274 187,96

    22-6-2005 46086 276,98

    De lo que se deduce el mayor consumo se corresponde con el despido, periodo este que no ha tenido que hacer uso con relación al contrato de trabajo y las obligaciones que de él derivan. Por lo que su incumplimiento o actitud la consideramos como muy grave, del artículo 18.3 .c) que regula la deslealtad, fraude o abuso de confianza en la gestión del teléfono que la Comunidad le facilitó y cuyo importe paga.

    Por lo que se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo durante un mes, cuyo cumplimiento se le hará saber una vez firme la misma.

    Guadalajara a 28 de junio de 2005

    Fdo. Jose Pedro

    Representante de la Comunidad"

  4. - Que se presentó papeleta de conciliación el 8.07.05. El acto de conciliación se celebró sin efecto el 22.07.05. La demanda se formuló en Decanato el 25.07.05, siendo repartida a este Social 2 en fecha

    26.07.05.

  5. - Que en el escrito de demanda, el demandante solicitó "la revocación o anulación de las sanciones impuestas, declarando la nulidad radical de su conducta al concurrir lesión de derechos fundamentales", dictándose la correspondiente sentencia.

  6. - Que en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la sentencia nº 143/06 dictada por el Juzgado nº 2 de Guadalajara, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ, una vez examinadas, declaró la nulidad de la sentencia 143/06 y de las actuaciones anteriores a la misma, con devolución de los autos a este Juzgado con el fin de dictar nueva resolución resolviendo todas las cuestiones planteadas.

    Que el 16.03.07 se dictó sentencia nº 106/07 por este Juzgado nº 2 de Guadalajara, siendo recurrida en suplicación por el demandante la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso no fue impugnado de contrario, siendo elevadas las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad, y una vez examinadas, declaró la nulidad de la sentencia nº 106/07 y de lo actuado desde el momento de dictarse la resolución judicial recurrida para que, con devolución de los autos a este Juzgado, el mismo dicte una nueva sentencia en la que, con absoluta libertad de criterio, se dé contestación a todas las cuestiones planteadas, aclarando los extremos citados por la Sentencia nº 0017/08 de 9.01.08 .

  7. - El vaciado/llenado de las tuberías de la calefacción se halla entre las funciones encomendadas al trabajador, en los términos expresados en los acuerdos y cartas de la comunidad de propietarios demandada y en la Sentencia nº 102/2005 del Juzgado nº 1 de lo Social de Guadalajara, obrantes en autos.

  8. - La carta de despido de 27.01.05 es notificada al demandante el 1.02.05; el 5.05.05 se dicta sentencia declarando la improcedencia del despido; el 30.05.05 se produce la readmisión en el puesto de trabajo, y el 22.06.05 recibe la carta de sanción.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Sebastián, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y declaro:

"1º que debo estimar y estimo la demanda al declarar, como declaro, prescrita la...

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