STSJ Castilla y León 249/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:2629
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00249/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 168/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 249/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 168/2010, interpuesto por DON Melchor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 966/09, seguidos a instancia del recurrente, contra HISPANAGAR, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Recargo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Melchor contra INSS, TGSS e Hispanagar SA, debo absolver

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 1/11/1998, el actor, Don Melchor, ascendió a la categoría de oficial 1ª, grupo profesional 5, dentro de la empresa demandada, prestando a partir de entonces sus servicios en la sección Secadero-Secomar, con responsabilidad del control de las extracciones, tanto en el proceso de trabajo como en la permanente vigilancia del funcionamiento de las seguridades, así como del control de la filtración, gelificacion y destilación del alcohol, supervisando el trabajo del operario nº2 y siendo responsable del mantenimiento de la limpieza de instalaciones. Con anterioridad había trabajado en la misma empresa desde el 22/7/1997 como obrero de fabricación, con categoría de grupo profesional 2. SEGUNDO.- En la sección de Secadero-Secomar existe un filtro de membranas que consta con una serie de platos, cuya función es prensar automáticamente el producto obtenido en la etapa anterior. Una vez terminado el ciclo del prensado, se abren los platos del filtro y el operario 2, desde un nivel superior, hace caer sobre una cinta transportadora, situada en la parte inferior del filtro, de manera intermitente, el producto prensado, que se desplaza hasta una picadora, la cual tiene una puerta de registro de 35 cm de anchura, que permite acceder a la zona de picado. Este registro esta dotado de un enclavamiento de seguridad que al abrirlo para la maquina automáticamente, existiendo junto a él un cartel que indica "No abrir el registro con la maquina en marcha". El día 22/2/2008, sobre la 1,00 horas, el operario 2 oyó un fuerte golpe en la maquina comprobando que se había parado por completo y que el interruptor magneto térmico de la picadora estaba caído, que es lo que ocurre cuando hay exceso de material. En estos casos el modo de actuar establecido por la empresa es parar la maquina, sacar el producto acumulado por el registro, echar el producto nuevamente en la picadora, cerrar el registro y rearmar la maquina en el cuadro eléctrico y de mandos que esta en el nivel superior, procediendo el operario 2 a rearmar la protección térmica de la maquina y presionar los botones de marcha, comprobando que volvía a funcionar, por lo que comenzó de nuevo el proceso, si bien tras rearmar la maquina y tirar dos "tortas" mas volvió a saltar la protección eléctrica de la picadora, por lo que avisó al actor, quien procedió a retirar el producto con la puerta del registro abierta y el enclavamiento abierto, momento en que quedó atrapado su brazo izquierdo, sufriendo amputación del mismo, motivo por el que fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 11/11/2008. TERCERO.- El dispositivo de enclavamiento existente en la picadora funcionaba del siguiente modo: si estaba abierto, porque el registro estaba abierto, la maquina se paraba y hay que rearmarla en el cuadro de mandos situado en el nivel superior, no siendo posible rearmarla si el dispositivo esta abierto; si el dispositivo se cierra, bien con el tope de la puerta del registro, o bien se anula empujándolo con la mano u otro dispositivo, se puede rearmar la maquina y funciona (incluso si se anula el dispositivo con la mano, empujando el elemento móvil del mismo, cerrada la puerta del registro, al abrir esta la picadora no se para y no es necesario rearmarla). Actualmente la empresa ha sustituido el dispositivo de enclavamiento existente el 22/2/2008 por otro que cierra el circuito insertando una pestaña o pletina fijada en la puerta del registro. El funcionamiento del mismo es igual al existente en el momento del accidente, si bien es más difícil su anulación. CUARTO.- La empresa impartió curso sobre riesgos laborales específicos de su puesto de trabajo al actor el 30/3/2005, en el que se recoge el relación con aspectos generales de seguridad "respetar las consignas y señalizaciones de seguridad", "mantener puestos los dispositivos de seguridad" y "esta prohibido: Anular los dispositivos de seguridad. Hacer intervenciones con maquinas en marcha", existiendo ordenes expresas de no anular los dispositivos de seguridad. QUINTO.- Tanto el informe de investigación del accidente elaborado por el Servicio de Prevención, como el realizado por la empresa, como el elaborado por la Junta de Castilla y León, señalan que la causa del accidente es la anulación por parte del trabajador accidentado del dispositivo de enclavamiento del registro de la picadora. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe no proponiendo imposición de recargo de prestaciones al no haber podido comprobar las causas del accidente y si en ellas concurren acciones u omisiones por la empresa determinantes de responsabilidad. SEXTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancias del trabajador, por resolución del INSS de 9/7/2009 se declaró su inexistencia. Interpuesta reclamación previa el 31/7/2009, fue desestimada por resolución de 15/9/2009. SEPTIMO.- Con fecha 15/10/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado por Hispanagar S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c de la LPL, se insta el Recurso de Suplicación,, al considerar que la sentencia de Instancia ha vulnerado el contenido del artículo 123 de la LGSS .

Es reiterada la Jurisprudencia que considera que para existir responsabilidad por recargo del empresario han de concurrir dos requisitos:

a). Incumplimiento de obligaciones sobre seguridad y salud laboral.

b). Relación de causalidad entre el daño al trabajador y una acción u omisión antijurídica del empresario.

la doctrina jurisprudencial en la materia cuestionada se reitera en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007 de la siguiente forma:

" 1) El artículo 123.1 de la Ley General de Seguridad Social preceptúa que procederá la responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones de seguridad social "cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos e instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan...

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