STSJ Cataluña 2680/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:4074
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2680/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0015026

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 14 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2680/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruperto y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-3-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ruperto debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor es de 533,46 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declararción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ruperto, tiene reconocida una pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos a día 11 de abril de 2007, una base reguladora de 0,48 euros, con el derecho al percibo de un 100% de la base reguladora. Contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que concedió tal pensión, se interpuso la correspondiente reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.

SEGUNDO

Ruperto cotizo al sistema de Seguridad Social de Francia en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1965 y el 31 de diciembre de 1965; entre el 1 de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 2004; y entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2005. Ruperto cotizó a la Seguridad Social española entre el 1 de abril de 1965 y el 30 de noviembre de 1965, un total de 244 días. Teniendo en cuenta la edad cumplida por Ruperto el 1 de enero de 1967, se le reconoció una bonificación de 1252 días.

TERCERO

Ruperto no cotizó con anterioridad al uno de enero de 1967 al mutualismo laboral ni al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El 1 de enero de 1958 obtuvo cartilla profesional agrícola.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en su día el actor formuló solicitud ante el INSS solicitando se le reconociera la pensión de jubilación SOVI, a lo que se opuso el Ente Gestor dictando la correspondiente resolución en la que pese a no concederle tal petición, si le estimó su derecho a percibir una prestación en la cuantía recogida en tal resolución, lo que motivó la presentación de reclamación previa que fue desestimada.

En contra de ella, se presentó la correspondiente demanda. La pretensión del trabajador que se contenía en la demanda constaba de una principal, cual era la de que se reconociera el derecho a percibir una pensión de jubilación SOVI, en la cuantía legalmente establecida...

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