STSJ Cataluña 2599/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:4035
Número de Recurso7635/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2599/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000130

mi

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 12 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2599/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AUSA COMERCIAL S.A., Eulalio y AUSA ESTUDIOS Y PROCESOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 21 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2007 y siendo recurrido Eulalio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÒNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la ENTIDAD AUSA COMERCIAL S.A Y POR LA ENTIDAD AUSA ESTUDIOS PROCESOS S.A. CONTRA D. Eulalio ÚNICAMENTE CABE CONDENAR A D. Eulalio A PAGAR A LAS ENTIDADES ACTORAS EL IMPORTE DE 30,75 EUROS más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 8 de Noviembre del 2006, D. Eulalio y la Entidad Ausa Comercial S.A. formalizaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, estableciéndose que la duración del contrato sería indefinida, iniciándose los efectos de la Relación laboral el día 11 de Diciembre del 2006, igualmente ambas partes firmaron un anexo al contrato que obra en el folio número 39 en el que se recoge un pacto de no concurrencia del demandado condicionándola a que éste finalice unilateralmente el contrato o que el trabajador de muestras de dejadez fehaciente de su obligaciones o incumpla las normas establecidas por la empresa igualmente se establece la retribución que el demandado obtendrá. En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el contrato de trabajo y su anexo (documento A de la actora).

SEGUNDO

El demandado en fecha 22 de Noviembre del 2006 comunicó a la actora que no se incorporaría a prestar los servicios en la empresa el próximo día 11 de Diciembre del 2006 comunicación que en este acto se da íntegramente por reproducida (folios 45, 46 y no controvertido).

TERCERO

Por la entidad actora el día 30 de Noviembre del 2006 se requiere al demandado para que se incorpore al puesto de trabajo el día 11 de Diciembre y de cumplimiento al contrato suscrito el día 8 de Noviembre del 2006. (Documento H del actor).

CUARTO

El demandado comunica nuevamente su negativa a incorporarse a la empresa tras el requerimiento efectuado por la actora y llegado el día 11 de Diciembre del 2006 no se incorpora a la empresa (hecho no controvertido).

QUINTO

La actora acredita que abonó las siguientes cantidades;

  1. - 2088 euros por un anuncio en prensa publicado en la Vangüardia el día 17 de Septiembre del

    2006 que tenía por objeto la selección de un Gestor - Técnico Comercial.

  2. - 8.352 euros que abonó a la empresa de Selección por la selección de los candidatos.

  3. - Precio del Tiempo empleado por Ausa en el proceso de Selección.-124,56 euros.

  4. - Videoconferencias ejecutadas a los candidatos en el proceso de selección el importe de 20,68 euros.

  5. - 9,31 euros del servicio de mensajería por un mensaje dirigido al demandado el día 9 de Noviembre del 2006.

  6. - 21,44 euros por un burofax remitido al demandado el día 30 de Noviembre del 2006 el importe de 21,44 euros.

    (no se discute la cuantía, si la procedencia y la necesidad de abonar los mismos).

SEXTO

Se intentó la conciliación previa sin avenencia entre las partes el día 13 de Noviembre del 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandada y demandante que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ausa Comercial, S.A. y por Ausa Estudios Procesos, S.A., contra D. Eulalio condenando al demandado al pago de 30,75# más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, en concepto de daños y perjuicios sufridos por los gastos que tuvo que sufrir la actora como consecuencia del incumplimiento por el demandado del contrato de trabajo suscrito el 8 de noviembre de 2008, y en virtud del cual se incorporaría a la plantilla el día 11 de diciembre de 2006, se alzan en suplicación las empresas demandantes y el trabajador demandado.

Se analiza en primer lugar el recurso interpuesto por el trabajador demandado y en segundo el de la empresa demandante.

SEGUNDO

El recurso de suplicación del trabajador se interpone en primer lugar con amparo en lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, (TRLPL) que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

El recurrente interesa la revisión del Hecho Probado 5 de la Sentencia de Instancia, y propone el siguiente texto alternativo: "La actora AUSA ESTUDIOS Y PROCESOS, S.A. acredita que abonó las siguientes cantidades:

1.2.088 euros por un anuncio en prensa publicado en la Vanguardia el 17 de septiembre de 2006, que tenía por objeto la selección de un Gestor-Técnico Comercial.

2.8.352 euros que abonó a la empresa de Selección por la selección de los candidatos.

  1. Precio del tiempo empleado por Ausa en el proceso de Selección.- 124,56 euros.

  2. Videoconferencias ejecutadas a los candidatos en el proceso de selección el importe de 26,68 euros.

5.9,31 euros del servicio de mensajería por un mensaje dirigido al demandado el día 9 de noviembre de 2006. [DOC 83].

La actora AUSA COMERCIAL, S.A. acredita que abonó las siguientes cantidades:

6.21,44 euros por un burofax remitido al demandado el día 30 de noviembre de 2006.

(No se discute la cuantía, si la procedencia y la necesidad de abonar los mismos)".

La modificación fáctica se sustenta en los documentos obrantes en los folios 50 a 54, 68 y 75, 79 a 81, 83, consistentes en las facturas correspondientes a los gastos relacionados.

El recurrente considera trascendente la modificación en la que se pretende fundamentalmente que se separen los gastos sufragados por ambas empresas, por cuanto argumenta la falta de legitimación activa de la empresa Ausa Estudios y Procesos S.A., y de estimarse esta excepción no se le podrían reclamar ninguno de los gastos correspondientes a dicha Empresa; además argumenta que de no estimarse dicha excepción debe abonar a cada una de las demandantes los gastos que haya sufragado sin que pueda abonarse el importe de forma solidaria; y finalmente, que en ningún caso se le pueden repercutir al recurrente los gastos sufragados por otra Empresa distinta a la que le contrató.

Debemos recordar los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo 3-5-2001, 19-02-2002 y 10-06-2008 ), para que pueda prosperar la modificación de hechos probados, que son los siguientes: 1) que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido que la parte recurrente estime equivocado, contrario a lo que acredite o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración histórica tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándolos; 3) que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que estime se desprenda la equivocación del Juzgador, sin que sea dable una cita genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que los documentos y pericias no sean los mismos de los que haya extraído su convicción el Juzgador y ponga de manifiesto el error de una manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos...

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