STSJ Asturias 1167/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:1838
Número de Recurso375/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1167/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01167/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100401, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 375/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Nicanor

Recurrido/s: MINA LA CAMOCHA S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA S.L., Conrado, Mº DE INDUS., TURIS. Y

COMERC (INST. REEST. DE LA MIN. CARBON Y DESAR. ALTCOM. MIN, Germán, Lidia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 213/2009

SENTENCIA Nº: 1167/10

ILTMOS. SRES.

JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 375/2010, formalizado por la Letrada NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Nicanor, contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 213/2009, seguidos a instancia de Nicanor frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS), representado por el ABOGADO DEL ESTADO, frente a la MINA LA CAMOCHA, S.A., en la persona de los administradores concursales Conrado, Germán, Lidia y frente a la ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L., partes demandadas, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante, D. Nicanor, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la MINA LA CAMOCHA, S.A., actualmente en situación de concurso de acreedores, siendo beneficiario de la ayuda por prejubilación concedida a esa empresa en Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de 26 de diciembre de 2006, causando baja definitiva en la empresa el 10 de julio de 2006, acogiéndose a las medidas establecidas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2006 .

  2. La retribución salarial bruta de los seis meses anteriores computables, que fue calculada por el Instituto demandado, alcanzaba a 2.617,82 euros, equivalente al 80% de 3.272,28 euros según cálculos que resultan del folio 70 de los autos.

  3. Las bases normalizadas de cotización de los seis meses anteriores a la extinción del contrato fueron de 3.122,38 euros en el mes de junio de 2006; 3.399,21 euros en el mes de mayo; 2.943,9 euros en abril; 3.523,99 euros en marzo y 2.897,32 euros en enero; 2.826,6 euros en diciembre de 2005; 16,78 euros por atrasos 2005, 185,42 euros por atrasos sentencia, y por pagas extras, 579,59 euros, 485,02 euros, 322,31 euros, 49,21 euros y 0,29 euros.

  4. El salario medio de los doce meses anteriores con al menos 15 días de trabajo efectivo, es de

    2.494,08 euros brutos, según cálculos al folio 70 que se dan por reproducidos, a los que aplicándose el tope salarial del 8%, resultan 199,52 euros. El tope salarial bruto según el Instituto demandado es de 2.693,61 euros y el salario garantizado de 2.154,89 euros.

  5. Formulada reclamación previa por el trabajador solicitando la revisión de la cantidad mensual garantizada, fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento "que la cantidad bruta garantizada sea calculada con arreglo al incremento de las bases de cotización de la minería del carbón que para los respectivos ejercicios anuales fija el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de esta suerte para el ejercicio 2006 el incremento de dichas bases para la categoría profesional personal obrero oficial de segunda oficios varios se establece en 95,27 euros y no la de 92,50 euros, de ahí que la cantidad final abonable, atendiendo a los criterios indicados, es estime en la cuantía de 2873,97 siendo la cantidad bruta garantizada que representa el 80% de la citada base de 2299,18 y no la cantidad bruta garantizada de 2154,89 euros representa que representa un 80% de una base de 2693,61 euros que se fija en al resolución impugnada, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores, debiendo de abonarse las diferencias salariales generadas desde la fecha de cese el día 11 de julio de 2006 en la empresa hasta la jubilación ordinaria prevista para el 3 de julio de 2019, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón desestimo la demanda, absolviendo al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras) y a la empresa " MINA DE LA CAMOCHA S.A.", en la persona de sus administradores concúrsales, de las pretensiones en su contra deducidas y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicitando que, previa la revocación de la resolución de instancia, se acoja la pretensión formulada por el actor en la demanda rectora de la litis.

El recurso es impugnado por el Abogado del Estado, alegando que la cuestión suscita ya ha sido resuelta por la doctrina unificada (STS de 21 de septiembre de 2009 ) en el sentido de que el actor no puede pretender percibir en la situación de prejubilación una cantidad mayor que la que percibía como salario medio estando en activo, interesando en definitiva la integra desestimación del recurso.

SEGUNDO

Destina el letrado recurrente el motivo único de su recurso a denunciar la infracción, por interpretación errónea, del Art. 9.4 del R.D. 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas a las prejubilaciones vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Después de indicar que el párrafo primero del precepto reglamentario citado dispone la existencia...

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