STSJ Aragón 168/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:247
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00168/2010

Rollo número 127/2010

Sentencia número 168/2010

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 127 de 2010 (autos núm. 513/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Ascension, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2009, sobre impugnación alta médica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ascension contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro ya nombrado sobre impugnación alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Ascension contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua Fremap, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Ascension, nacida en el 11-8-1950 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de peón en cadena de envasado de productos alimenticios, causó baja médica con fecha 6-11-2006, pasando a situación de IT derivada de enfermedad común, teniendo concertada la empresa para la que prestaba servicio dicha contingencia con la mutua Fremap.

  1. - El INSS por resolución de fecha 7-4-2008 resolvió emitir el alta médica tras haberse agotado la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio. La actora manifestó por escrito su disconformidad con fecha 15-4-2008, manifestando la Inspección Médica su conformidad con la decisión de la Entidad Gestora con fecha 17-4-2008, dictándose por el INSS resolución con fecha 18-4-2008 por la que elevaba a definitiva el alta reconociéndole la prestación por IT durante 11 días de acuerdo con el párrafo 4º del art. 128.1 a) del TRLGSS . Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

    La actora se reincorporó a la actividad laboral con fecha 24-4-2008, causando nueva baja médica con fecha 12-5-2008, que fue anulada por resolución del INSS de fecha 3-10-2008 en base a tratarse de la misma o similar patología. Dicha resolución se encuentra impugnada en vía judicial, pendiente de juicio.

  2. - la actora a la fecha del alta padecía un Trastorno de Ansiedad y Distímico, encontrándose la patología en seguimiento por Salud Mental, con lenta evolución y hacia la cronificación,...

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