STSJ Andalucía 787/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:513
Número de Recurso1005/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución787/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1005/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 4 de marzo de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 787/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Reyes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, Autos nº 816/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Reyes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/12/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Reyes, con DNI. núm. NUM000, se separó de su esposo Ricardo, en el año 2003. En el acta de juicio de separación matrimonial, entre las manifestaciones del letrado de la actora se recoge: "No hay cantidades por desequilibrio económico. El auto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número dos de Lucen de 13/08/03 en la parte dispositiva dice: "No procede fijar ninguna pensión compensatoria para la esposa dada su renuncia en la vista oral".

Segundo

Fallecido su ex esposo el 26 de enero de 2008, ante el Instituto Nacional de 1 Seguridad Social presentó solicitud de prestación de viudedad, en la que omitió su condición de separada legalmente.

Tercero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social concede, mediante resolución de 11 de febrero de 2008, la pensión por importe del 70% de la base reguladora de 786'19 euros.

Cuarto

Cuando el INSS tuvo constancia de que la solicitante estaba separada y que la resolución judicial no había establecido pensión compensatoria, por escrito de fecha 23/4/200 comunica la extinción de la prestación y la obligación de reintegrar 615'66 euros, percibido del 1 al 29 de febrero de 2008.

Quinto

Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación previa"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Entidad Gestora de 26-1-08, fue revocada la pensión de viudedad percibida por la beneficiaria, Sra. Reyes, con el fundamento de estar separada y no percibir pensión compensatoria, a la que había renunciado en el seno del procedimiento de separación tramitado.

Confirma la sentencia de instancia la revocación de la pensión de viudedad efectuada, recurriendo la actora en suplicación, articulando un único motivo, con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que cita la infracción del Art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

La Ley 40/2007, de Medidas de Seguridad Social, modifica en su art. 5.3 el régimen jurídico de la pensión de viudedad cuando el Hecho causante acontece con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Los argumentos de la recurrente se centran en considerar que es aplicable al presente caso una interpretación humanizadora, dado que en el momento de la renuncia a la pensión compensatoria, ello no implicaba la renuncia a la futura pensión de viudedad. En segundo lugar, sostiene que la reforma normativa impone una discriminación con respecto a los que se separan con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, conociendo ya los perjuicios que, en relación a una futura prestación de viudedad, puede acarrearle la renuncia a la pensión compensatoria. Finalmente considera que se produce igualmente una discriminación por razón de sexo, por cuanto que los hombres prácticamente nunca perciben pensión compensatoria, lo que les privaría en la mayoría de los casos, de la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad trata de compensar el desequilibrio económico que los supervivientes padecen a la muerte del sujeto causante, según expresa la STC 184/1990, de 15 de noviembre, no precisando para su acceso de un determinado nivel de dependencia económica con el sujeto causante, pues ésta se presume, por el mero hecho del vínculo matrimonial. Por el contrario, la situación es distinta para los excónyuges del sujeto causante, tanto por divorcio, separación judicial como por nulidad matrimonial, pues si bien, en un primer momento tuvieron una protección equiparable a la del cónyuge supérstite, por aplicación de la Ley 30/1981, de 7 de julio que permitió que los excónyuges pudieran acceder a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones, esta paridad se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR