SAP Valladolid 64/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:240
Número de Recurso387/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00064/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2009

SENTENCIA Nº 64

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000056/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000387/2009, en los que aparece como parte apelante BLANCO BAEZA SL representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS ESPINOSA RUEDA, y como apelado DIRECCION000 NUM000 CP asistido por el Letrado D. OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI, sobre reclamación de cantidad derivados de gastos comunitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de Abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALLADOLID contra BLANCO BAEZA, S.L., y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 732,15 #, con más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial (1/4/2008) y las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada BLANCO BAEZA S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 22 de febrero de 2010. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Valladolid presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra BLANCO BAEZA S.L., en reclamación de 732,15 euros en concepto de cuotas de comunidad.

La demandada presentó escrito de oposición alegando la existencia de un crédito compensable en cuantía superior a la cantidad objeto de reclamación.

En merito al citado escrito el juzgado dictó auto de conclusión del procedimiento monitorio y transformación en Juicio Verbal.

El mencionado auto fue objeto de recurso de apelación, que se sustentó en que el escrito de oposición no cumplía los requisitos contemplados en el artículo 815.1 LEC .

Este recurso fue desestimado por esta Sala en auto de fecha 18 de diciembre de 2.008, en el que se declaró que el escrito contenía todos los requisitos legales y que la Comunidad actora era perfectamente consciente de cual es el crédito que la demandada pretende compensar, bastando al efecto la lectura del acta de la Junta General que acompaña a su solicitud para percatarse de cual es la problemática inter-partes.

Celebrada la Vista correspondiente, el juez "a quo" rechazó "a límine" la compensación alegada, con el argumento de que no se había anunciado cinco días antes, tal y como exige el artículo 438.2 LEC .

El juzgador de instancia razona que el escrito de oposición no puede suplir este requisito, máxime cuando en el mismo únicamente se dice de manera genérica por el demandado que ostenta un crédito susceptible de compensar sin mayor especificación sobre su origen, cuantía, etc.

SEGUNDO

La parte demandada formula recurso de apelación insistiendo en primer lugar en la excepción de falta de capacidad del administrador de la comunidad para interponer el Juicio al no constar acreditada la representación que dice ostentar.

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