SAP Salamanca 67/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APSA:2021:71
Número de Recurso652/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución67/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00067/2021

Modelo: N30090

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0010205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000571 /2018

Recurrente: Alexander

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: GERMÁN CABALLERO LÓPEZ

Recurrido: ALDAELSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L.

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

S E N T E N C I A Nº 67/2021

En SALAMANCA, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000571/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652/2020, en los que aparece como parte apelante, Alexander, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, asistido por el Abogado D. GERMÁN CABALLERO LÓPEZ, y como parte apelada, ALDAELSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL MARTIN SANTIAGO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Ilma. Doña María Victoria Guinaldo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de junio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en el autos de referencia que contiene el siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda presentada por Alexander contra ALDEASA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus pretensiones suplica se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en este escrito.

Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, por su legal representación se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y después de formular las alegaciones que estimó oportunas suplica se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto de contrario, se conf‌irme la sentencia dictada en la instancia en todos sus términos, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contra ella interesados y con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, pasaron los autos al Magistrado Ponente para fallo del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURDICOS

PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez se formuló recurso de Apelación, en nombre y represtación de Alexander, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2020 dictada en Procedimiento verbal nº 571 / 2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda presentada por Alexander contra Aldeasa Constricciones y Reformas Sl .Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

    Motivos del recurso.

    1. - Error material del juzgador de Instancia, que confunde, se dice, el perito de la demandante con el de la demandada.

      Se alega, que la sentencia impugnada fundamenta la desestimación de la demanda en las conclusiones a las que llega el perito de la demandada en su informe que, se dice no han sido desvirtuadas por el informe pericial de la parte contraria que ni siquiera compareció a la vista.

      Se añade, que sin embargo el perito que compareció a la vista fue el de la actora ahora recurrente y son las consideraciones de este perito SR. Donato, las que tuvo en consideración el juzgador de instancia, de modo que el problema se dice es: "el despiste del juzgador ". Se denuncia error del juzgador.

    2. - Error en la valoración de la prueba. Vulneración del artículo 217 de LEC . No acreditación de los hechos que sustentan la excepción del demandado.

      Se argumenta, que la parte demandada basa su oposición al pago de la cantidad reclamada en la existencia de desperfectos en as obra ejecutadas por la actora, desperfectos que fueron negados por el actora y subsidiariamente oporto informe pericial para acreditar que la vaporación de los desperfectos alegados en la contestación no era correcta.

      Se añade, que la sentencia de instancia olvida que negados los desperfectos por la actora, quien tiene que probarlos es la demandada que fue la que los alego y sin embargo nada han acreditado, ni presentan facturas de reparación por terceros, ni han reclamado a la actora la reparación, y en la carta que enviaron negándose a pagar, ni comunicaron los desperfectos ni se les requirió a reparar nada, ni elaboraron informe pericial y el que hicieron una vez iniciado el procedimiento está basado en las manifestaciones de la parte y no sobre la existencia de las def‌iciencias sino sobre su valoración y ni siquiera el perito lo ratif‌ico en la vista .

      Se alega que el informe valorado por la sentencia de instancia es el del perito de la parte actora que no pudo comprobar la existencia de desperfectos, se limitó tan solo a comprobar si la valoración realizada por el perito de la demandada era correcta.

      Se alega también, que el procedimiento cambiario previo que hubo entre las partes no puede considerarse como prueba de la existencia de desperfectos al referirse solo a una obra en el Paseo de Canalejas.

      Se dice que los desperfectos que quedarían por resarcir, una vez descontados lo dejado de cobrar en el cambiario seria de 3.392,30 euros y que como quiera que lo reclamado ahora son 5.999 .55 euros deberá se

      condenada la demandada al pago de 2.603,25 euros, pero tales cuentas se matizan con un cuadro que se agrega.

      Se solicita la revocación de la sentencia de instancia y se condene a la parte demandada ahora recurrida a pagar a la actora la cantidad de 5.999, 55 euros y costas de la primera instancia y subsidiariamente al pago de la cantidad de 4.048. 52 euros o la que se considere más adecuada por el tribunal.

  2. -Por el Procurador Sr. Martin Santiago, en nombre y represtación de Aldeasa construcciones y Reformas SL, se formula oposición .

    Se recuerda la doctrina y jurisprudencia sobre la valoración de prueba en primera y segunda instancia, se niega la existencia de error y se af‌irma la existencia de desperfectos que han sido probados, se dice, mediante sentencias dictada en primera y segunda instancia y por la perita que en el acto del juicio ratif‌ico su informe. Se rechaza también la pretensión deducida con carácter subsidiario.

    Se solicita la desestimación del recurso, que se conf‌irme la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones .

  1. --Las presentes actuaciones traen causa de un Procedimiento Monitorio iniciado en fecha 28-12-2017 que fue promovido por la ahora recurrente en el que se deducía acción de reclamación de cantidad, fundada en la factura nº NUM000 de fecha 26 de diciembre de 2017 por importe de 5.999, 55 euros en concepto de trabajos de fontanería y calefacción ejecutados a la demandada y ahora recurrida en unas obras en unas viviendas sitas en Salamanca en la Avenida de Villamayor y calle Rodríguez fabres ( factura que se acompaña con la demanda, PD nº 2 ).

    Se solicitaba e n el suplico que se requiriera a la mercantil deudora el pago de la cantidad supra reseñada.

  2. -La demandada formulo oposición . Admite la existencia de relación contractual entre las partes, pero alega def‌iciencias (NO SOLO EN LAS OBRAS OBJETO DE LA LITIS SINO EN OTRA AJENAS A ESTE PROCEDIMIENTO, por un total, se dice de 6.909,10 euros ). En relación a la vivienda de Rodríguez fabres se cuantif‌ica en 750 euros la def‌iciencia (fuga en la instalación de calefacción ) y en relación a la vivienda de avenida villamayor, def‌iciencias por importe de 2.150 euros (fuga en tomas de lavabo 670. fuga en desagüe baño grande, 695 y mal montaje de inodoro 795 euros). Además, se alegan otros desperfectos en obra de Canaleja de salamanca por importe de 8.954,45 euros .

    Se anuncia pericial y testif‌ical para acreditar los desperfectos.

    Se añade que en fecha 8 de agosto de 2018 se solicitó al ahora ejecutante compensación de créditos, (PD nº 2 de la oposición) y se acompaña Presupuesto de desperfectos por importe de 6.218. 80 euros, pero no identif‌ica el inmueble al que se ref‌iere, y carece de f‌irma y fecha, (PD nº 1 de la oposición). Se solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas la parte actora.

    C)- La actora impugna la oposición, se manif‌iesta que las obra fueron entregadas a plena satisfacción del cliente y solo después de la emisión de facturas se alegan desperfectos. Se niega la existencia de los mismos

  3. - Mediante Decreto en fecha 31 de...

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