SAP Valencia 141/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2010:1902
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46017-41-1-2007-0007284

Rollo penal (sumario) Nº 000005/2010- B Causa Sumario Nº 000002/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 141/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as:

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En Valencia, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 2/2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alzira (Valencia) y seguida por un delito de asesinato, dos de homicidio y un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Francisco, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y tres, hijo de José Manuel y de María, natural y vecino de Villanueva de Castellón (Valencia), con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el veintitrés de mayo de dos mil siete por esta causa; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Carmen Andreu Arnalte, el citado acusado representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por la Letrada Dña. Ana Bueno Adam; Socorro, Julián y María Teresa como acusadores particulares, representados por los Procuradores Dña. Teresa Gil Gimeno y D. Juan Victoria Escandell, y asistidos por los Letrados D. Jorge Vico Sanz y D. Francisco Cerrillo Ruesta; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 2/2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alzira, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, de los arts. 138, 129.1º y , 140, 16, 62 y 23 del Código Penal, de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Texto Legal, de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, de los que consideró autor responsable a Francisco, y para quien solicitó la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y conforme al art. 57 la de prohibición de aproximación con Socorro, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 20 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante igual tiempo por el primer delito; la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y conforme al art. 57 la de prohibición de comunicarse y de aproximación con Julián, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 10 años por el segundo delito; la pena 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 la de prohibición de comunicarse y de aproximación a María Teresa, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 10 años por el tercer delito; y las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el último delito, pago de costas procesales y que indemnice a Socorro en 12.000 euros por lesiones y en 24.087,63 euros por secuelas, a Julián en 6.600 euros por lesiones y en 7.765,42 euros por secuelas, y a María Teresa en 250 euros, con el interés legal en todos ellos previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular mantenida por Socorro, en sus conclusiones definitivas, se adhirió al Ministerio Fiscal en cuanto al delito de lesiones causadas a María Teresa y calificó los hechos además como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, de los arts. 138, 129.1º y , 140, 16, 62 y 23 del Código Penal, de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Texto Legal, y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, de los que consideró autor responsable a Francisco, y para quien solicitó la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación con Socorro, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 20 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante igual tiempo por el primer delito; la pena que se interese por la acusación particular sostenida por los otros perjudicados por el segundo delito; la pena 1 año de prisión por el último delito, pago de costas procesales y que indemnice a Socorro en

18.000 euros por lesiones y en 50.000 e interés legal devengado desde la fecha de los hechos incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, adhiriéndose a lo que se solicita por la otra acusación particular en materia de responsabilidad civil.

CUARTO

La acusación particular mantenida por Julián y María Teresa, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, de los arts. 138, 129.1º y , 140, 16, 62 y 23 del Código Penal, de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Texto Legal, y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, de los que consideró autor responsable a Francisco, y para quien solicitó la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y conforme al art. 57 la de prohibición de aproximación con Socorro, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 20 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante igual tiempo por el primer delito; la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y conforme al art. 57 la de prohibición de comunicarse y de aproximación con Julián, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 10 años por uno de los delitos de homicidio y la pena de 8 años de prisión, igual accesoria y prohibición de comunicarse y de aproximación a María Teresa, a su domicilio y lugar a de trabajo a menos de mil metros durante 10 años por el segundo; y las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de quebrantamiento, pago de costas procesales y que indemnice a Socorro en la cantidad que reclame y justifique, a Julián en 8.600 euros por lesiones y en

10.765,42 euros por secuelas, y a María Teresa en 500 euros, con el interés legal en todos ellos previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la absolución de Francisco con declaración de las costas procesales de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,30 horas del 21 de mayo de 2007 Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su prima, María Teresa y del marido de ésta, Julián, sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Villanueva de Castellón (Valencia) y permaneció allí para hablar con María Teresa respecto a su mujer, Socorro, y con ésta, al saber que se iba a acercar a recoger unos documentos que poco antes había dejado en dicha vivienda; y pese a conocer que contra él se había dictado en las Diligencias Previas núm. 825/07 del Juzgado de Instrucción 5 de Alzira auto de 28 de abril de 2007 por el que se le prohibía acercarse a la Sra. Socorro y comunicarse con ella. Sobre las 14,45 horas, llegó Socorro ; y percatado de su presencia a través de los cristales de la puerta de acceso al inmueble, que aquélla empujó para entrar, Francisco que salió del escondite donde se había ocultado se abalanzó sobre ella armado con un cuchillo que previamente había sacado de entre sus ropas clavándoselo en distintas partes del cuerpo al tiempo que le decía "así aprenderás a ser mujer" "¿qué te creías que me ibas a dejar así?", cayendo al suelo la agredida donde siguió recibiendo cuchilladas y patadas por parte del procesado. Julián, de 81 años de edad, se acercó a Francisco, para impedir que continuara en su agresión, ante lo cual el acusado le asestó dos cuchilladas, una en el abdomen y otra en la región dorsal derecha, siendo ayudado por su mujer, María Teresa, a sentarse en un sillón para no caer al suelo. Francisco que seguía acuchillando a Socorro, al ver que su prima trataba de llamar por teléfono, le clavó también el cuchillo en el abdomen diciéndole "como avises a alguien os mato a los tres", y continuó clavando el arma en el cuerpo de Socorro hasta que se rompió, siendo reemplazada por otro cuchillo con el que la siguió agrediendo hasta que igualmente se rompió. En la cocina el acusado cogió otro cuchillo y se lo clavó de nuevo a la víctima hasta que pensó que había acabado con su vida. El procesado llegó a clavar los cuchillos en Socorro en 25 ocasiones, seis en miembros superiores, 9 en la espalda, 9 en la cara anterior del tórax y abdomen y una en la cara anterior de la región...

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