SAP Navarra 53/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2010:75
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 53/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 4 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 256/2008, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 481/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante ASOCIACION PEÑA CHUMISCO, representada por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Francisco Jaime Arregui Cantone; parte apelada, el demandado D. Maximino, representado por la Procuradora Dª. Mª Belén Goñi Jiménez y asistido por el Letrado D. Jesús Mª Garro Rodríguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 0000481/2008 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la "ASOCIACION PEÑA CHUMISCO" contra D. Maximino, y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ASOCIACION PEÑA CHUMISCO.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, D. Maximino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En el año 1997 la Asociación Peña Chumisco, propietaria de la finca sita en la calle Procesiones núm. 11 de Arguedas (Navarra), parcela 268 del polígono 5, donde está su local social, interpuso una demanda contra la entidad mercantil Louso Construcciones, S.L., ejercitando la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, por haber procedido dicha sociedad a levantar un muro en la finca de su propiedad, sita en la calle Procesiones núm. 13, parcela 267 del mismo polígono y municipio, tapando la ventana y dos huecos de reglamento del local social.

    Dio lugar al juicio de Cognición núm. 277/1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, que dictó sentencia el día 2 de mayo de 1998 declarando la existencia de un derecho de servidumbre de luces y vistas respecto a la ventana, con la consiguiente condena de la demandada a demoler a su costa el citado muro, así como a respetar el derecho de servidumbre de luces y vistas (documentos 4 y 5 demanda).

  2. Finalizado el juicio, se construyó un almacén que supera la altura de la ventana en aproximadamente una quinta parte de la misma (fotografías núm. 11, 12, 13, 14 y 17 demanda).

    Por este motivo la Asociación Peña Chumisco instó incidente de ejecución de sentencia.

    La constructora alegó que ya no era propietaria de la finca sirviente por haber procedido a su venta, habiendo puesto en conocimiento del comprador la existencia del procedimiento judicial, así como la obligación de cumplir la sentencia y respetar el derecho de servidumbre (documento núm. 6 demanda).

  3. Tras averiguar que el comprador era D. Fabio, la Asociación Peña Chumisco interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales solicitando la demolición del almacén (documento núm. 7 demanda).

    El Juzgado dictó auto el 18 de mayo de 2001 desestimando la ejecución por tratarse de una edificación nueva, lo que exigía un pronunciamiento que determinara si vulneraba el derecho de servidumbre reconocido (documento núm. 8 demanda).

  4. El día 14 de diciembre de 2006 la citada asociación instó la celebración de acto de conciliación contra el heredero del comprador, su hermano D. Maximino (documentos núm. 9 y 10 demanda) y, posteriormente, el día 13 de junio de 2008, presentó demanda solicitando se declarara que la obra ejecutada vulneraba el derecho de servidumbre y fuera condenado a retranquearla tres metros.

  5. La sentencia del Juzgado desestima la demanda.

    En apoyo de su decisión el juez de primera instancia sostiene, en primer lugar, que la actora veía "afectado limitadamente" su derecho de servidumbre, "sólo en lo que a las vistas se refiere y respecto de una de las ventanas, de forma parcial 1/5 parte aproximadamente, que además es la ventana del baño de la peña"; en segundo lugar, que la actora había venído consintiendo tal situación desde el auto de 18 de mayo de 2001 hasta el acto de conciliación celebrado el día 18 de enero de 2007, siendo las partes del "mismo pueblo, que no es grande"; en tercer lugar, que el valor de la demolición de la construcción (8.654,14 euros más el coste de las correspondientes licencias urbanísticas) era superior al valor del predio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR