SAP Madrid 264/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:8724
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00264/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a catorce de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1281/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 2/2010, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, y como apelados D. Oscar, representado por la procuradora Dña. BELÉN CASINO GONZÁLEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó; y BEFUM TRAVEL, S.L., representada por la procuradora Dña. INMACULADA PLAZA VILLA, sobre nulidad de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casino González en nombre y representación de D. Oscar frente a Befum Travel S.L. representada por la Procuradora Sra. Plaza Villa y Caja de Ahorros del Mediterráneo representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira debo:

1.- Declarar y declaro nulo el contrato suscrito entre la parte actora y Befum Travel S.L., así como el contrato de préstamo vinculado al primero suscrito con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo.

2.- Condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar solidariamente al actor la suma de 4460,47 euros que para la amortización del préstamo satisfizo hasta Septiembre de 2006 y a razón de 273,37 euros al mes, hasta la ejecución de esta resolución.

3.- Desestimar la demanda en el resto, absolviendo a las demandadas de la petición de intereses moratorios formulada contra ellas en la demanda.

4.- Condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, al que se opuso la parte apelada D. Oscar, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Oscar presentó demanda contra la sociedad limitada BEFUM TRAVEL y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito con BEFUM TRAVEL y, con ello, del préstamo concedido por Caja de Ahorros del Mediterráneo y que se le devuelva las cantidades que hubiera tenido que abonar respecto a los mismos, alegando que, tras comunicarle a el y a su esposa que habían sido agraciadas con una semana de alojamiento gratuito, acudieron a una reunión en la calle Rafael Calvo nº 9 de Madrid en la que, tras una sesión agotadora y bajo la promesa de que solo debería hacer frente al pago de 30 euros durante el primer año y de que al finalizar el mismo podrían rescindirlo, sin compromiso alguno, firmaron unos documentos que le presentaron y que le permitían, según le indicaron, disfrutar de una semana de vacaciones al año y acudieron a firmar el préstamo en la entidad de crédito que les designó la entidad BEFUM, en este caso Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Alertados de la indeterminación que se derivaba del contrato suscrito se dirigieron a la demandada que le indicó que no debían preocuparse ya que al año de la celebración del contrato podrían vender su participación y recuperar el dinero abonado, por lo que esperaron a la conclusión del año, viéndose sorprendidos cuando acudieron a las oficinas de la calle Rafael Calvo donde había suscrito los contratos, ya que BEFUM TAVEL ya no se encontrase en ese domicilio, por lo que se han visto obligado a solicitar la nulidad o resolución de los contratos suscritos, fundándose, para ello, en la infracción de la normativa que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, Ley de 15 de diciembre de 1998,, ya que quedaba indeterminado el objeto del contrato concertado, no se contenían en el mismo los requisitos indispensables exigidos en la Ley y se les había privado de una información veraz sobre el mismo, y en la Ley de Créditos al Consumo de 23 de marzo de 1995 a efectos de declarar la ineficacia del contrato de financiación al estar vinculado al primero.

La sociedad BEFUM, en esencia, indicó que la petición de la parte actora se sustentaba en el desconocimiento de lo que había contratado, lo que supondría una actitud negligente del actor, que solo a el le puede perjudicar, entendiendo que lo que verdaderamente pretende la parte actora es ocultar un cambio de criterio en la elección de sus vacaciones, que no debe admitirse al resultar contraria a la firme y libre voluntad contractual manifestada cuando suscribieron los documentos.

Por su parte, la Caja de Ahorros del Mediterráneo defendió que no se podía declarar la invalidez del contrato de préstamo, pues no podía aceptarse que hubiese falta de conocimiento de sus condiciones, ya que el mismo se firmó ante un notario que debió informar a los interesados de las misma, y que la posible ineficacia del contrato suscrito con la sociedad BEFUM para el aprovechamiento de inmuebles por turnos, no podía afectar al de financiación, al faltar las condiciones exigidas en el artículo 12 de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, que es la que debe regular esta materia en este supuesto.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, aunque consideró que no existía indeterminación de la naturaleza del negocio jurídico que se había concertado en cuanto debía considerarse que se trataba de una compraventa, decretó la nulidad absoluta del mismo al no haberse determinado uno de los elementos esenciales exigidos en el artículo 1261 del Código Civil, en concreto el objeto del mismo, ya que simplemente se...

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