STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:12428
Número de Recurso2520/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2520/2000 Sentencia n° 658/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millón Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2520/2000 interpuesto por la Letrado Nieves García-Denche Camacho, en nombre y representación del INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, siendo recurridos Luis Enrique , representado por el Letrado D. Antonio Marañón Martín, e IBERIA L.A.E., S.A., ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª Miguel Angel Luelmo Millón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 560/99 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid , se presentó demanda por el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Luis Enrique e IBERIA L.A.E., S.A., en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de febrero de dos mil , en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. -DON Luis Enrique , nacido el 8-08-1.932, trabajó para IBERIA, L. A. E., SA desde el 17-01-1.950.

    Su centro de trabajo estuvo en Amsterdam desde el 12-09-1.977 al 31-12-1.992, habiéndose cotizado a la Seguridad Social en dicho período con el número C. C. C. NUM000 hasta el 1-04- 1.984 y al número C. C. C. NUM001 , correspondiendo ambos números a personal expatriado.

    El 27-12-1.991 la Dirección General de Trabajo dictó resolución en la que autorizó la extinción de determinado número de puestos de trabajo de la empresa antes dicha en el correspondiente expediente de regulación de empleo.

    La empresa reiterada informó al señor Luis Enrique , que podía solicitar la pensión de jubilación en España.

    El citado señor se acogió al expediente de regulación de empleo, extinguiéndose su contrato de trabajo, habiéndole correspondido una indemnización de 19.914.778 pesetas.

  2. - El señor Luis Enrique solicitó la pensión de jubilación en el Régimen General con fecha 9-03- 1.993.

    En la citada solicitud significó, que su domicilio estaba situado en la CALLE000 NUM002 de Madrid, habiendo constar exclusivamente, que había prestado servicios retribuidos para IBERIA desde el 17-01-1.950 al 31-12-1.992.

  3. - El 23-03-1.993 la D P. INSS de Madrid dictó resolución, por la que se reconoció al demandante la pensión de jubilación a razón del 60 % de su base reguladora de 163.999 pesetas mensuales con efectos de 31-12-1.992.

    En dicha resolución se tuvieron presentes 12.044 días cotizados efectivamente desde el 1-01-1.960 hasta el 30-12-1.992, más otros 3.505 días por aplicación de la bonificación de la D. T. 2ª de la O. 18-01-1.967. , 4°. - El 15-04-1.993 la Seguridad Social Holandesa dictó resolución, por la que se reconoció al demandante la prestación por desempleo a razón del 70% de una base diaria de 286, 84 florines, si bien se le penalizó con un 20% desde el 1-01-1.993 al 25-02-1.993 por haberlo solicitado con retraso.

  4. - El 26-09-1997 el Organismo Holandés de la Seguridad Social remitió al INSS solicitud de pensión de jubilación, según formulario E 202 NL, del señor Luis Enrique , que se presentó con fecha 21-04-1.997, al amparo de los Reglamentos Comunitarios, significándose, que el mismo tenía domicilio en Holanda.

  5. - El 15-07-1.998 se notificó al demandante, que se procedía a revisar su pensión de jubilación con la finalidad de anular la concesión de la misma, así como reclamarle el reintegro de cantidades indebidas.

  6. - De fijar el hecho causante de la prestación el 8-08-1.997, fecha en la que el señor Luis Enrique cumplió los sesenta y cinco años de edad, teniendo por invalidas las cotizaciones del período 1-09- 1.977 al 30-12-1.992, acreditaría 9.377 días de cotización en España y 8.423 días en Holanda, correspondiéndole una pensión del 100% de una base reguladora de 15.672 pesetas mensuales, teniendo en cuenta las cotizaciones del período 1-09-1.968 a 31.-08-1.977, de las que correspondería a España el 73,40%, lo que arroja unos atrasos desde la fecha del hecho causante, teniéndose presentes las correspondientes mejoras desde el 31-08-1.977, de 1.501.429 pesetas.

    Fijando el hecho causante en la misma fecha, dando por válidas las cotizaciones en España por los períodos trabajados en Holanda le corresponderían, si solo se tiene en cuenta los períodos cotizados en España para calcular la pensión nacional, una pensión del 100% de una base reguladora de 131.397 pesetas mensuales, teniendo en cuenta las cotizaciones del período 1-08- 1.988 a 31-07-1.997, correspondiéndole unos atrasos, a los que se aplican las mejoras desde el 8- 08-1.997, de 3.954.593 pesetas.

    Tomando la misma fecha del hecho causante, pero totalizando las cotizaciones españolas...

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