SAP Madrid 412/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:5676
Número de Recurso99/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO DE APELACION Nº 99/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 412/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección 23ª

MAGISTRADOS

Dª. María Riera Ocariz (Presidenta)

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 14 de abril de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli de la Torre Jusdado en representación de D. Jaime contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid dictó sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación y con uso de arma de los arts 237 y 242.2º del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena del delito, conforme determina el Art. 56.2 del Código Penal, igualmente procedería condenar a Jaime a indemnizar a Violeta con 430 euros por el dinero en efectivo sustraído, pero al encontrarse dicha cantidad ya consignada, se acuerda la entrega de la misma a dicha perjudicada, y con expresa imposición de las costas procesales.

Se ratifica la prisión de Jaime ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli de la Torre Jusdado en representación de D. Jaime que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de abril de 2010 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 8 de abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de abril de 2010 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dicen: "El día 19 de septiembre de 2009, aproximadamente sobre 14:45 horas, Jaime, nacido el 16-3-60 en Madrid, con DNI NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, con fecha 30 de abril de 2004, firme el 8 de octubre de 2004, en la causa registrada con el nº 99/04, por un delito de robo con intimidación imponiéndole la pena de dos años de prisión, accedió al interior de la farmacia sita en la calle Estrella Polar nº 17 de Madrid, tras franquearle la entrada la empleada del establecimiento, que era propiedad de Violeta, y exhibió un cuchillo a la citada empleada, Loreto, exigiéndole que le entregara el dinero de la caja, a lo que ella accedió, dándole 210 euros, y como quiera que le pareció poca cantidad, Jaime le exigió mas, introduciéndose en la zona de detrás del mostrador, donde vio un sobre, por lo que ella le entregó el dinero que contenía el mismo, otros 220 euros, abandonando el lugar Jaime .

El cuchillo era de cocina, de cortar carne y tenia entre 8 y 10 cms de hoja.

Jaime consignó, con anterioridad al acto de juicio, 430 euros.

Jaime fue detenido el día 2 de diciembre de 2009, acordándose la prisión provisional del mismo por estos hechos el día 14 de diciembre de 2009".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este (STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997).

No obstante, la pretensión sustentada por la parte recurrente, en cuanto al error en la apreciación de la prueba, radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En cuanto a la alegación de error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 24.2 de la CE señalar que es reiterada la jurisprudencia que indica que para que pueda aceptarse la vulneración del principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas bien por haber sido obtenidas estas de manera ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

En efecto, el Tribunal Constitucional recuerda en Sentencia de 6 de mayo de 2002 que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad...

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