SAP Madrid 134/2010, 9 de Marzo de 2010

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2010:3826
Número de Recurso731/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00134/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 731 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1355/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 731/2009, en los que aparece como parte apelante ENTREGAS URBANAS, S.L., representada por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ, y como apelados CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.U., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.U. y SOCIESDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.U., representadas por el procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre resolución de contrato de suministro, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ENTREGAS URBANAS, S.L. contra la entidad CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ENTREGAR URBANAS, S.L. contra las entidades SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y condeno a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVIÓN ESPAÑOLA, S.A. a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar a la suma de 92.855 euros el importe de los gastos generales a que el perito de la demandante hace referencia en la página 11 de su dictamen y a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar a la suma de 19.410 ¿ el importe de los gastos generales a que el perito de la demandante hace referencia en la página 11 de su dictamen. El importe líquido de las indemnizaciones se fijará en ejecución de sentencia. Sin especial pronunciamiento con respecto a la costas causadas salvo las ocasionadas a CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A que se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ENTREGAS URBANAS, S.L., al que se opuso la parte apelada CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.U., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.U. y SOCIESDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Entregas Urbanas, S.L. contra Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., planteaba acción sobre resolución de contrato de suministro de publicaciones de prensa y revistas, con indemnización de daños y perjuicios, relatando que en fechas 2 de Enero de 1995 y 22 de Julio de 1994, la demandante celebró sendos contratos con Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., y con Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., respectivamente, comprometiéndose entregar en determinados centros de trabajo un conjunto de publicaciones diarias y no diarias, en ambos casos con periodo de vigencia anual de la relación, tácitamente prorrogable por plazos de un año. Se describe un tercer contrato de contenido análogo, que no es objeto del procedimiento, celebrado por la actora con Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. La relación contractual fue prorrogándose anualmente, hasta que en Diciembre de 2007 Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. inició expediente para la contratación de los servicios de publicaciones periódicas mediante la petición pública de ofertas y posterior adjudicación, abarcando los servicios prestados por Entregas Urbanas, S.L., según los contratos litigiosos todavía en vigor. Al conocer esa circunstancia la demandante, el día 21 de Diciembre de 2007 envió comunicación al Subdirector de Servicios Generales de la Corporación, recordando la incompatibilidad del expresado expediente de contratación con los previos contratos de suministro en vigor, recibiéndose respuesta en la que se comunicaba la decisión de reducir drásticamente el servicio a prestar, que quedaba limitado a la entrega de un único ejemplar de tres diarios y un único ejemplar de dos revistas, como medio de enmascarar la verdadera voluntad albergada de rescindir la relación contractual, sin alcanzarse solución alguna en el curso de posteriores comunicaciones cruzadas entre las partes. Por todo lo cual se solicitaba la declaración judicial de resolución de los dos contratos de suministro antes descritos, así como la condena solidaria de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. a indemnizar a Entregas Urbanas, S.L. en

92.855 # en concepto de beneficio no obtenido como consecuencia de la resolución del contrato, y la condena solidaria de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. y sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. a indemnizar a la actora en 19.410 # por igual concepto.

Las demandadas se opusieron a la pretensión.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial relativa a la resolución contractual por incumplimiento imputable a una de las partes, declara acreditado que las ahora demandadas, al reducir de forma drástica las publicaciones a suministrar en virtud del contrato litigioso, así como el número de ejemplares de las mismas, de forma inopinada y carente de justificación, tras haber adjudicado el suministro a otra entidad con absoluto desprecio de las obligaciones contraídas con el demandante, incurre en un ejercicio abusivo del derecho o conducta desleal incursa en la mala fe, que si no puede calificarse de resolución directa de los contratos sí provocó, de...

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