SAP Madrid 123/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:2442 |
Número de Recurso | 185/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 123/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00123/2010
Fecha: 5 de marzo de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 185/2009
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: PROMOCIONES E INVERSIONES CAMPOREAL S.A.
PROCURADORA: Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA
Apelados y demandados: D. Eduardo y Dª Manuela
PROCURADORA: Dª PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MENDEZ DE VIGO
Autos: 194/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.48 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 185/2009, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES E INVERSIONES CAMPO REAL, S.A., representado por la Procuradora D. SILVIA ALBITE ESPINOSA, y como apelada D. Manuela, D. Eduardo, representado por la Procuradora D. PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 194/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª BELEN LÓPEZ CASTRILLO Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por PROMOCIONES E INVERSIONES CAMPO REAL, S.A., representada por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa contra D. Eduardo Y DÑA. Manuela, representados por la Procuradora Dña. Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, absolviendo a estos últimos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los actuales.
La demanda de PROMOCIONES E INVERSIONES CAMPO REAL, S.A., en que se solicitó la declaración judicial de la resolución contractual arrendaticia respecto de la vivienda NUM000 de la escalera NUM003 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, fue desestimada en la sentencia recurrida de 2 de diciembre de 2008, del Juzgado de 1º Instancia nº 48 de Madrid . Las razones de la desestimación fueron que en este caso no resultaron acreditados los requisitos de que la cesión o subarriendos de dicha vivienda fueran inconsentidos por la arrendadora-actora, con arreglo al artículo 62.3º de la LAU . Ni que, según el artículo 62.4º de la LAU de 1964 EDL 1964/62, al que se remite el art. 14. 11º del mismo texto legal, D. Eduardo ocupe dos o más viviendas en la misma población, que no le sean indispensables, porque la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 está ocupada por su madre, aunque sea él titular de la misma. Todo ello según se relata en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia recurrida.
Los motivos del recurso de apelación de PROMOCIONES E INVERSIONES CAMPO REAL, S.A., consisten en rebatir los fundamentos de la sentencia recurrida, reiterando los argumentos de la demanda y analizando la prueba practicada. La apelada se ha opuesto a estos motivos defendiendo la argumentación jurídica de la sentencia recurrida con más alegaciones, que han reforzado los fundamentos de dicha resolución judicial.
La Sala después de contrastar los argumentos de ambos litigantes y la respectiva interpretación probatoria propiciada por cada una de las representaciones procesales entiende que, concurren serias dudas fácticas acerca de la realidad de los hechos enjuiciados, de modo que las causas resolutorias esgrimidas por la parte actora no han quedado confirmadas por las pruebas practicadas porque se ha impuesto como versión más probable, sostenida por indicios probatorios mejor fundados la tesis de la parte demandada. Es decir, D. Eduardo es el actual inquilino de la vivienda litigiosa, sita en el piso NUM000 de la escalera NUM003 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, quien la comparte con la codemandada Dª Manuela, desde el fallecimiento de la anterior arrendataria Dª Matilde el día 23 de septiembre de 2002, conforme a sendas sentencias del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid de 21 de enero de 2005, confirmada por la nº 606, de 27 de septiembre de 2006 de la Sección 12ª de esta Audiencia, y simultanea su condición de arrendatario de dicho inmueble, con la de propietario de la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, que está ocupada por su madre, Dª Soledad, a quien visita frecuentemente su hijo demandado. No constando que ambas viviendas sean de análogas características. La certeza de que la vivienda habitual de D. Eduardo sea el piso NUM000 de la escalera exterior de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, se debe a la cumplimentación de sendos oficios del Juzgado "a quo", en que tanto la Agencia Tributaria como el Banesto, mediante la oportuna Diligencia Final, han coincidido en afirmar dicho calificativo atribuído a la comentada vivienda. Lo cual incluso redunda negativamente a efectos fiscales del IRPF para el demandado, según él mismo explicó en la página 13 de su escrito de oposición al recurso de apelación.
La situación arrendaticia descrita en la sentencia recurrida y corroborada en la presente resolución judicial no consta que haya variado desde los hechos acontecidos y enjuiciados en las comentadas sentencias del fundamento jurídico anterior, cuya comparación con las resoluciones judiciales del presente litigio exige que tengamos presente la relación entre ambos pleitos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba