SAP La Rioja 52/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:262
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000005 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000888 /2009

S E N T E N C I A N° 52 DE 2.010

En la ciudad de Logroño a trece de abril de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 5/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 888/09, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, siendo apelante Faustino, representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y defendido por el letrado Sr. Fernández Ilarraza, y apelada Tatiana, yen el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño el día 16-11-209

(f.- 73-78)) se establecía en su fallo que " en virtud de todo cuanto antecede, se absuelve a Tatiana de la falta de injurias del artículo 620.2 CP y de la falta de maltrato de obra del artículo 617-2 CP de las que había sido acusada "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Faustino, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, sin alegarse cuestión ni por el Ministerio Fiscal ni por la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.-87-89) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte otra en su lugar "... en la que se recoja en su Fallo la condena a Tatiana de una falta de injurias del artículo 620 y de la falta de maltrato psíquico del artículo 620 ambos del Código Penal . Con las peticiones formuladas en su momento en base al artículo 57 ..."

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión fundamental en el presente recurso de apelación viene dado en atención a la circunstancia de que aún considerando como probado la existencia de dos hechos en días diferentes 21 y 30 de junio de 2009 con elementos constitutivos cada uno de ellos de una falta de injurias no se llega a condenar por los mismos en atención a una quiebra del principio acusatorio.

El objeto del recurso de apelación se centra únicamente en la valoración que debe realizarse sobre tal cuestión en tanto que ni los hechos ni la calificación jurídica realizada en la sentencia recurrida en cuanto a las injurias de esos dos días concretos son objeto de debate

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que en virtud del principio acusatorio "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria (S.T.C. 11/1992 )" pues el derecho a ser informado de la acusación "es indispensable para ejercer el derecho de defensa" en el proceso penal (S.T.C. 141/1986 ) y su vulneración puede entrañar un resultado material de indefensión, prohibida por el art. 24.1 de la Constitución Española (SS.T.C. 9/1982 y 11/1992 ) en esta línea las SS . T.C. 12/1981, de 10 de abril, 95/1995, de 19 de junio y 225/1997, de 15 de diciembre, con cita de la STC 53/1987, de 7 de mayo, ponía de manifiesto la estrecha relación existente entre el principio acusatorio y el derecho de defensa al señalar que "el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de "contestación" o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible el conocer los argumentos de la otra parte, el manifestar ante el Juez los propios, el indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y el ejercitar una actividad plena en el proceso" (STC 53/1987, FJ 2 ).

Esta doctrina aplicada al ámbito del juicio de faltas viene a determinar que, si bien la pretensión punitiva o acusación debe constar exteriorizada, dicho principio actúa menos enérgicamente que el en proceso por delito. Señala al respecto la STC 56/1994 de 24 de febrero, que "hemos dicho que el derecho a ser informado de la acusación se satisface siempre que, cualquiera que sea la forma, aquélla llegue a conocimiento del inculpado...". Normalmente, la información vendrá determinada por la propia denuncia presentada por el denunciante, y tal consideración se puede fundamentar en sede de regulación del proceso penal de faltas por lo dispuesto en el art. 962.2 LECr ....

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