SAP Lleida 117/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:208
Número de Recurso112/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 112/2009

Procedimiento ordinario núm. 389/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

SENTENCIA nº 117/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de marzo de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 389/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vielha, rollo de Sala número 112/2009, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2008. Es apelante Alonso y Belinda, representados por la procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendidos por el letrado XAVIER BAS COL.L. Es apelada Covadonga, representada por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendida por el letrado FRANCESC BERDIE PERMARTI. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008, es la siguiente: "FALLO. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Fernández-Vallmayor Carrasco, en nombre y representación de Dña. Covadonga, contra D. Alonso y Dña. Belinda, y, en consecuencia:

1- Condeno a los demandados a que lleven a cabo las obras necesarias a fin de evitar el vertido de aguas y nieve sobre la finca de la actora.

2- Condeno a los demandados a cerrar o tapiar con pared de mampostería las ventanas de las fachadas Este y Sur de su casa que no cuentan con la androna de terreno propio establecida legalmente.

3- Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones contenidas en la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Alonso y Belinda interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda en la que se ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y de vertido de aguas y de nieve, condenando a los demandados a efectuar las obras necesarias para evitar el vertido de aguas y nieve sobre la finca de la actora, y a cerrar o tapiar con pared de mampostería las ventadas de las fachadas Este y Sur de su casa que no cuentan con la androna en terreno propio establecida legalmente.

Contra esta resolución se alzan los demandados invocando como motivo de recurso el error en que se incurre al reconocer el derecho de propiedad de la actora sobre la finca respecto de la que ejercita la acción negatoria sin que haya acreditado tener título de dominio que demuestre su derecho de propiedad más allá de los 231 m2 que tiene inscritos en el Registro. En desarrollo del motivo aducen los apelantes, en síntesis, que la actora pretende ejercitar una acción reivindicatoria encubierta amparándose en una ficha catastral que es errónea (derivada de la última revisión catastral del año 2006), que en la sentencia se identifica sin más derecho inscrito a favor de la actora (213 m2) con ficha catastral (352 m2) y se da por sentada la propiedad de la actora invirtiendo la carga de la prueba, al exigir a esta parte demandada demostrar su derecho a gravar la finca vecina. Añaden que la prueba testifical se ha valorado erróneamente, atribuyendo a los testigos manifestaciones que no han efectuado.

SEGUNDO

Las alegaciones de los recurrentes sobre los errores de que adolece la certificación catastral aportada como documento nº 4 de la demanda se sustentan en el documento que los demandados pretendieron aportar junto con su escrito de interposición del recurso de apelación, consistente en el plano parcelario del municipio de Bausen expedido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Archivo Histórico de LLeida. La Sala no admitió la aportación de dicho documento en esta segunda instancia, acordando su devolución, por lo que no procede efectuar ninguna valoración sobre dicho documento.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que en el escrito de contestación a la demanda ya se afirma que la actora con su demanda pretende apropiarse de una zona de terreno que no es de su propiedad, aportando al efecto plano de parcelación urbana facilitado por el propio Ayuntamiento (documentos nº 2 y 3 de la contestación) en el que se aprecia que las fincas de una y otra parte nunca han lindado entre sí sino que están separadas por una zona comunal y pública de paso, afirmando por ello que en la última revisión catastral las líneas divisorias desaparecen y la superficie sobrante se anexa a la finca de la actora, indicando los demandados que se trata de un error provocado por la fotografía aérea en la que se basa actualmente la confección del catastro. También se analizaban en la contestación a la demanda los linderos y superficie de las fincas de una y otra parte según los respectivos títulos de propiedad e inscripciones registrales, concluyendo que ninguna de las tres fincas de la actora linda con la de esta parte, sino con el camino público que cruzaba y dividía las fincas de las dos partes. Y todo ello para negar y desvirtuar los hechos en que se sustenta la parte demandante cuando afirma que es titular de tres fincas registrales (nº NUM000, NUM001 y NUM002 ) que forman una sola parcela catastral -según la certificación descriptiva y gráfica que consta en el documento nº 4 aportado con la demanda- indicando en la demanda respecto de dicha parcela catastral que cuya extensión, "como es normal y corriente siempre es algo mayor que la superficie que figura en el Registro de la Propiedad", para después afirmar que como consecuencia de las obras ejecutadas por los demandados la vertiente Sur de su tejado vierte sobre el tejado de la casa de la actora y sobre el resto del solar que separa ambas construcciones, al tiempo que se han abierto cinco ventanas (tres grandes ventanales y dos ventanas más pequeñas, en la fachada Este) y otra ventana en la fachada Sur, que toman luces y vistas sobre el resto del solar propiedad de esta parte, sin dejar ningún tipo de androna.

Así planteados los términos del debate ha de tenerse en cuenta que el primer presupuesto o requisito para que pueda prosperar la acción negatoria de servidumbre es que la parte actora acredite su condición de propietaria de la finca que se dice perturbada (arts. 544-4 y 544-6 del C.C .Cat.) puesto que por medio de la acción negatoria se protege la libertad del dominio de los inmuebles y a través de ella el propietario puede hacer cesar las perturbaciones ilegítimas de su derecho, restituyendo las cosas al estado anterior a la perturbación. Por tanto, aunque formalmente no se ejercita una acción declarativa de dominio, el éxito de la acción negatoria tiene como obligado antecedente la previa demostración de ese derecho de propiedad que constituye la esencia de la acción ejercitada. Se trata de un hecho constitutivo de la acción y, como tal, la carga de la prueba incumbe a la parte actora (art. 217-2 de la LEC ) de modo que si no lo acredita habrá de sufrir las consecuencias negativas de esa falta o insuficiencia probatoria y su acción habrá de ser desestimada.

TERCERO

Como antes se apuntaba la demandante funda su derecho de propiedad en las inscripciones registrales de las fincas urbanas nº NUM000, NUM001 y NUM002 que, según su tesis, se corresponden con una única parcela catastral cuya configuración se refleja en el certificado aportado como documento...

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