SAP Girona 147/2010, 4 de Marzo de 2010
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2010:453 |
Número de Recurso | 149/2010 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 147/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 149/10
CAUSA Nº 291/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA SENTENCIA Nº 147/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO MAGISTRADOS
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a cuatro de marzo de dos mil diez.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Girona, en la causa nº 291/06, seguidas por UN DELITO DE ATENTADO, habiendo sido parte recurrente Casimiro, representado en esta alzada por
el Procurador Sr. Caireta y dirigido por el Letrado Sr. Espelt, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de un deltio de resistencia, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21-6º en relación con el art. 21.2º del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Que debo absolver y absuelvo a Casimiro de la falta de lesiones imputada con todos los pronunciamientos favorables.".
El recurso se interpuso por la representación de Casimiro contra la sentencia de fecha 28-10-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Casimiro como autor de un delito de resistencia a agentes de la Autoridad se alza su representación para interesar su absolución por considerar que debió estimarse concurrente una eximente completa por hallarse el recurrente en un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas.
La impugnación así planteada se halla avocada a su desestimación porque la Sala no puede entrar a analizar esta impugnación por tratarse de una cuestión que no fue planteada en la primera instancia en tiempo y forma, pues en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio no fue alegada su posible concurrencia, sustrayéndola así del debate contradictorio del juicio a fin de que el Ministerio...
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