SAP Girona 134/2010, 1 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 134/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal) |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 131/10
CAUSA Nº 345/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 134/10
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona, a uno de marzo de dos mil diez.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-11-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en la Causa nº 345/07 seguida por delito de robo con fuerza en las cosas; habiendo sido parte recurrente Dª. Piedad, representada por la procuradora Dª. Dora Riera Reixach y asistida por el letrado D. Daniel Bascuñana Esteban, y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condemno Piedad com a autor penalment responsable d'un delicte de robatori amb força en les coses i d'una falta d'apropiació indeguda sense la concurrència de circunstancies modificatives de la responsabilitat penal, a la pena de presó d'un any i inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, pel delicte i la pena de quatre dies de localització permanent, per la falta, així com al pagament de les costes processals. Aboneu, si escau, les mesures cautelars acordades privatives de llibertat o drets per al compliment de les penes."
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Piedad, en base a los fundamentos expresados en el escrito de interposición, de fecha 26 de enero de 2010. En fecha 9 de febrero de 2010 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia por entender, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 237 en relación con el 238.4 del Código penal, pues los hechos que se declaran probados podrían incardinarse en la modalidad de estafa prevista y penada -como falta- en el artículo 623.4 CP. En segundo lugar, y de modo subsidiario, por entender que a la vista de la actuación de la condenada debería serle de aplicación una atenuante analógica de confesión. El Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la confirmación de la resolución recurrida, por entenderla ajustada a Derecho.
1- El primer argumento del recurso debe ser acogido. Como ya se dijo -con extensa motivación que por brevedad procesal no reproducimos, y a la que nos remitimos expresamente- en nuestra SAP Girona -Secc. 3ª- 259/2008, de 28/3, el empleo de una tarjeta magnética ajena para obtener dinero de un cajero automático es una acto constitutivo de estafa (en la modalidad prevista en el artículo 248.2 CP ), y no de robo con fuerza. Y ello pese a que el artículo 239 CP conceptúe las citadas tarjetas como llaves a los...
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