SAP Girona 86/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2010:328
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 1/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 726/2008

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 86/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, tres de marzo de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 1/2010, en el que ha sido parte apelante D. Erasmo, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. Erasmo ; y como parte apelada AJUNTAMENT DE CASTELLÓ D'EMPURIES, representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 726/2008, seguidos a instancias de

D. Erasmo, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y bajo la dirección del Letrado

D. Erasmo, contra AJUNTAMENT DE CASTELLÓ D'EMPURIES, representado por la Procuradora Dª. Mª. Angles Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. Josep Rubio Serra, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada per la representació processal del senyor Erasmo contra l'AJUNTAMENT DE CASTELLÓ D'EMPÚRIES, al qual absolc de les peticions deduïdes contra seu, amb expressa imposició de les costes a l'actor".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 09-10-2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda formulada por Dº Erasmo, contra el Ayuntamiento de Castello D'Empuries en que se solicitaba que se declarara la autoría y titularidad del programa de ordenador de gestión de recursos tributarios con todos los derechos inherentes a dicha titularidad y se suspendiera la utilización de dicho programa informático y de sus réplicas, en tanto el autor no concediera la preceptiva licencia de uso y que se condenara al Ayuntamiento a abonar al actor la cantidad de 60.000 euros en concepto de beneficio obtenido haciendo uso del programa de ordenador y a abonarle en concepto de daño moral la cuantía de 15.000 euros, se alza la parte actora alegando aunque no lo mencione una errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa aplicable .

SEGUNDO

Invocándose una errónea valoración de la prueba por parte del Juez " a quo, conllevan a que la Sla deba efectuar una nueva valoración de las pruebas practicadas . Y después del visionado del CD del acto de la vista, para la resolución de la controversia deberá de partirse de los hechos que se estiman como acreditados y que son:

  1. )- Que el Sr Erasmo era funcionario del Ayuntamiento y ostentaba el cargo de Cap del Servei de Gestió Territorial desde el año 2003, según consta en la certificación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento y que obra en los folios 45 a 47 de los autos .

    2).- Que el Sr Erasmo se presento al concurso oposición convocado por el Ayuntamiento para proveer una plaza de Inspector Tributario en Jefe, Jefe de Gestió Tributaria ( Grupo B nivel 26) y dentro de dicho concurso-oposición uno de los ejercicios a superar, en concreto el tercer ejercicio consistía en : " Tindra per objecte la realització d'un treball, amb un mínim de 20 folios i un màxim de 50, en suport paper (folio A-4) i informátic, relacionat amb el temari de l'annex II, que tingui en compte l'ordenació material i formal del tribut

    . El règim jurídic tributari a l'administració local, els processsos a tráves dels quelas es realitza l'aplicació dels tributs i el seu régim sancionador ....El Tribunal podráq formular preguntas sobre el treball, que haurá de ser defebsat pel candidat, es valorará especialmente en aquest exercici lórdre sistemátic a seguir, léxposició i claredat d'idees". Sin que constará ni en la convocatoria ni posteriormente que en caso de superar dicha prueba y acceder al puesto de trabajo el programa pasaba a ser de titularidad del Ayuntamiento . Y sí lo ha confirmado el Sr Romulo, que ha manifestado a preguntas de los Letrados, que nunca se plantearon que fuera del Ayuntamiento . Así consta acreditado de la documental acompañada donde constan las bases del concurso oposición ( folio 48 a 59). El actor supero las pruebas y accedió al puesto de trabajo de la convocatoria

  2. )- Que el Sr Erasmo, solicitó al anterior Alcalde, el Sr Romulo,autorización para instalar el programa de ordenador por el creado para utilizarlo en su trabajo en dicho Ayuntamiento, a lo que accedió y se incorporó a su CD y posteriormente a otros . Así lo ha confirmado el ex Alcalde SrSanhelli y la testigo la Sra Inmaculada, que era la Jefa del Area de Informática en aquellas fechas .

  3. )- Que para la creación de dicho programa el actor necesitaba el enlace de Microsof Acces y que dicho uso era de titularidad del Ayuntamiento, al tener una licencia . Así consta de las periciales practicadas

    . No consta acreditado si el actor también tenía licencia para acceder a dicho programa a titulo personal . 5).- Que dicho programa fue incorporado a los PC del Ayuntamiento y se utilizó en el aréa de gestión tributaria y actualmente también se utiliza, si bien solo consta hasta el año 2009, y en relación a los expedientes anteriores ya entrados en el mismo, no consta que desde el año 2009 se haya utilizado para entrar nuevos expedientes, en todo caso según manifestó la testigo la Sra Sacramento, que era la Secretaria a aquellas fechas en marzo -abril 2009 todavía se utilizaba . Así lo ha confirmado también la prueba pericial judicial practicada .

    6).- Para la realización de dicho programa se necesitan no solo conocimientos técnicos sino también jurídicos, así lo ha confirmado la pericial practicada especialmente la del perito judicial Sr Armengol que así lo ha ratificado .

  4. )- Que en relación al programa creado por el Sr Erasmo, " de gestió de recursos tributaris " si bien habitualmente se utiliza la denominación de programa, técnicamente lo correcto sería decir aplicación de programa . Así lo ha confirmado el perito Sr Armengol .

  5. )- Que para la elaboración de dicho programa ni para su instalación en el Ayuntamiento, el Sr Erasmo no recabó ni recibió ayuda de ninguno de los funcionarios del Ayuntamiento . Así lo han confirmado los testigos Sras. Sacramento, que era la Secretaria y la Sra. Inmaculada, que era la Jefa del área de Informática en el interrogatorio practicado .

  6. )- Que actualmente el Sr Erasmo ya no presta servicios en el Ayuntamiento existiendo en relación a este hecho un contencioso en trámite entre las partes .

    10).- Que a partir de la fecha en que el Sr Erasmo dejo de prestar sus servicios en el Ayuntamiento requirió al Ayuntamiento para que cesara en el uso de su programa y que se le devolviera el diseño original efectuándose en fecha 18 de febrero de 2008, según consta en los folios 12 a 14 de las actuaciones, negándose a su devolución el Ayuntamiento al estimar que había pasado a ser titular de dicho programa .

  7. )- Que la nomenclatura " freeware", si bien en principio puede corresponderse con una página gratuita de libre acceso en realidad no es exactamente así . Efectivamente, el perito Sr . Armengol ha aclarado en el acto de la vista, que se puede acceder pero luego se ha de remitir a un correo y en este el titular decide si lo autoriza o no y si solicita una compensación por uso.

    12).- Que lo manifestado por el perito de la parte demandada el Sr. Justino, en relación a que la instalación del programa en el Ayuntamiento se verificó en horas y días laborales, no consta en su informe, manifestándolo el perito que esto lo constató con posterioridad, y dicho dato no ha podido ser verificado por el perito judicial al no ser objeto de la pericia.

TERCERO

Partiendo de los hechos que se estima como acreditados, una vez revisada de nuevo la prueba aportada al proceso y visionado el CD del acta de la vista, esta Sala llega a la conclusión de haber realizado el demandante el programa de ordenador por su propia iniciativa y fundamentalmente con sus propios medios, sin intervención alguna de los demás compañeros de trabajo y sin recibir instrucciones del Ayuntamiento para su creación y que esta actividad no entraba dentro de las funciones que desempañaba en el consistorio, y que la instalación en el área de trabajo del Ayuntamiento se realizo a instancia del mismo recurrente solicitando autorización al Alcalde.

Asimismo se llega también a la conclusión que dicho programa ni se llevo a cabo por encargo de la demandada ni siguiendo instrucciones de la misma, dado que las bases del concurso-oposición en ningún modo implicaban, ni así constaba en la convocatoria, que la obtención del puesto de trabajo implicaba que el Ayuntamiento adquiriese la titularidad del programa . También se llega a la conclusión que a partir del programa informático Microsoft Acces, se ha desarrollado la aplicación del programa creado por el Sr Erasmo al quedar acreditado de la prueba pericial .Así consta en la pericial del Sr Armengol .

Y la conclusión más importante a la que se llega es que contrariamente a lo sostenido en la sentencia de Instancia el programa o aplicación del programa realizado por el actor el mismo ostenta su titularidad con todos los derechos a ella inherentes reconocido en la LPI .

La parte demanda y la sentencia recurrida parecen hacer derivar la titularidad de la demandada en el hecho de ser uno de los requisitos para superar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 119/2014, 29 de Abril de 2014
    • España
    • 29 Abril 2014
    ...en el fundamento jurídico segundo de la resolución apelada, se hace preciso puntualizar ciertas cuestiones. Como indica la SAP de Girona de 3 de marzo de 2010 (ROJ SAP GI 328/2010 ) "...el objeto directo y exclusivo de protección por la Ley de Propiedad Intelectual es el programa de ordenad......
  • SAP Asturias 181/2011, 31 de Marzo de 2011
    • España
    • 31 Marzo 2011
    ...dispensada por el art. 133 podría plantear mayores dudas e incluso puede encontrarse algún supuesto, como el examinado por la SAP de Girona de 3 de marzo de 2010 , en un caso aparentemente de características muy similares al presente (que a su vez cita la SAP Ciudad Real de 10 de febrero de......
2 artículos doctrinales
  • Análisis del criterio de originalidad para la tutela de la obra en el contexto de la Ley de Propiedad Intelectual
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 49, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...específico para los programas de ordenador “ derivados ” de conformidad con el artículo 96.3 de la LPI. 52 Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de marzo de 2010. 53 Esta definición del requisito de la originalidad es la transposición al Derecho interno español del art. 1.3º d......
  • Originalidad, autoría y cesión de programas de ordenador
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXV (2014-2015) Anotaciones de Jurisprudencia Propiedad intelectual
    • 10 Noviembre 2015
    ...ante un programa-obra colectiva, por no darse los requisitos de tal supuesto. Para ello, y con (larga) cita textual de la SAP de Gerona, de 3 de marzo de 2010, recuerda qué es lo protegido en la propiedad intelectual: "la forma de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura",......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR