SAP Cáceres 160/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:262
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004498

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2008

RECURRENTE : Silvia

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ-MURILLO

RECURRIDO/A : Alejandra

Procurador/a : MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Letrado/a : MARIA MATEOS PAIN

S E N T E N C I A NÚM. 160/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 134/10 =

Autos núm. 756/08 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 756/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Silvia, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Ruiz Sánchez-Murillo, y, como parte apelada, la demandante, DOÑA Alejandra, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Monsalve González, viniendo defendida por el Letrado Sra. Mateos Paín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 756/08, con fecha 15 de Diciembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda deducida a instancia de Dª Alejandra contra Silvia y, en consecuencia, declaro la disolución y extinción e la comunidad de bienes que las mismas integran en relación a la fina descrita en el Hecho Primero de la demanda, cuya liquidación se realizará a instancia de cualquiera de ellas mediante venta de la misma en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio en proporción a la cuota de que cada cual es titular, previa valoración de la finca en fase e ejecución de sentencia, sin perjuicio de que los interesados puedan convenir de forma unánime otro procedimiento de reparto antes de proceder a la venta en la forma expresada. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada (sic)."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciséis de Abril de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y le impone el pago de las costas, a pesar de haberse allanado parcialmente a las pretensiones ejercitadas, al considerar el juez a quo que se había opuesto, aunque fuera parcialmente, a las pretensiones de la demandante. Se alega en el recurso de apelación la indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la infracción por falta de aplicación del artículo 395 del mismo texto legal, solicitándose que se revoque el pronunciamiento sobre las costas procesales contenido en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil no regula expresamente la materia de las costas procesales en el supuesto de allanamiento parcial, así el artículo 395 LEC únicamente se refiere al supuesto del allanamiento total. La cuestión que se plantea en este recurso es si en caso de que el demandado se haya allanado parcialmente a las pretensiones ejercitadas a en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 LEC, debe aplicarse en materia de costas procesales el precepto específico que las regula en caso de allanamiento...

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