SAP Barcelona 237/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2010
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha14 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 432/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 553/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 237

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 553/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Sabadell, a instancia de MERCEDES-BENZ CHARTERWAY ESPAÑA, S.A., contra Dª. Celsa y Ruperto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por Mercedes-Benz Charterway España frente a D. Ruperto y Dª. Celsa, y condeno a éstos a abonar solidariamente al primero la cantidad de 32.719,79 euros, cantidad incrementada en el interés legal desde al fecha de interposición de la demanda (31 de marzo de 2008).

Queda resuelto el contrato de fecha 3 de enero de 2007 que unía a ambas partes.

Las costas procesales se imponen a los demandados.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que declare (1) la "terminación" del contrato de arrendamiento de 3.1.2007 de vehículo, gestión y prestación de servicios núm. 20076000" suscrito por la entidad actora MERCEDES BENZ CHARTERWAY ESPAÑA S.A. (MBCWE) con los demandados D. Ruperto (arrendatario) y Dª. Celsa (fiadora solidaria); (2) la obligación por parte del arrendatario de devolver el vehículo Mercedes Benz, Spinter 315 CDI, .....WCT, y se acuerde el

pago de los Km. de exceso o no recorridos, más gastos de reacondicionamiento, de existir; de no ser posible la entrega, se indemnice a la actora con los daños y perjuicios que procedan; (3) la obligación de los demandados a abonar solidariamente a la actora, la suma de 8.605 # (saldo deudor, según el certificado de la actora), más los intereses de demora pactados al 2% mensual; (4) La obligación de los demandados de indemnizar a la actora conforme a lo previsto en la cláusula "penal" 12.10 del contrato. Ante dicha pretensión, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal, si bien en la audiencia previa la actora redujo su reclamación a la suma de lo que motivó la concreción de la reclamación en 32.719'79 #, según liquidación practicada por la actora (f. 76), con un saldo deudor pendiente de 2.677'15 #, por devolución del vehículo antes de dicho acto (devolución acordada como medida cautelar coetánea), atendido su kilometraje y circunstancias, allanándose los demandados a la suma de 2.607'15 #, y oponiéndose - sin hacerlo respecto a los conceptos y cantidades concretas ni a la "terminación" del contrato - a los intereses y considerando abusiva la cláusula penal en base al art. 85.6 la LOGCyU aprobada por RDLeg 1/2007, en el sentido de apelar a la facultad moderadora del juez.

Como medida cautelar (con audiencia de los demandados, y a cuya vista no comparecieron) se acordó, por auto de 16.5.2008 (f. 138) la devolución del vehículo, que tuvo lugar en 16.10.2008

La sentencia de instancia, partiendo de la aplicabilidad de la LEGDCyU de 1984 por razones de vigencia temporal, considera que la cláusula 12.10 no es abusiva, estima íntegramente la demanda resolviendo el contrato y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de

32.719'79 # más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a los mismos de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan éstos, sin cuestionar la resolución ni el pago del principal de las cuotas vencidas impagadas ni el resto hasta la devolución del vehículo, respecto (1) de la condición de abusiva de la cláusula penal, que no fue negociada (si el contrato es por 24 meses, a razón de 1348 #/mes para realizar 200.000 km, el cumplimiento del contrato supondrían 32.352 #; sin embargo no obstante cumplir parcialmente, deberán abonar la parte de renting correspondiente y la penalización, con notorio desequilibrio económico y abuso de posición dominante), y no consta que el vehículo se hubiera devuelto en estado defectuoso y (2) respecto del interés moratorio del 24% anual, alegando asimismo el "enriquecimiento injusto de la demandante"; subsidiariamente, moderación tanto por intereses como por la cláusula penal. Quedando así planteado el debate, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de "renting" aducido en apoyo de la demanda (f. 23 y ss), suscrito por D. Ruperto como arrendador y Dª. Celsa como avalista (para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de arrendamiento y servicios indicados, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división, exclusión y cualquier otro que pudiere corresponderle), sobre el citado vehículo, pactándose que el precio del arrendamiento se abonaría en 24 cuotas mensuales consecutivas y pagaderas por meses adelantados, a razón de 1.384'03 # (más IVA sobre la base), constituyéndose una fianza de 1.549'32 # y un kilometraje total de 200.000 #, con un coste por cada 100 km. de exceso de 4'98 # y un abono por 100 km no recorridos de 2'99 #; las condiciones suscritas están presentadas con el núm. 31/2003 del 12.5.2003, depositado 13.5.2003, núm. 28, folio 28, inscripción 87 de Predisponente, núm. 1, en el Libro Depósito del Registro de Condiciones Generales de la Contratación dependiente del Registro de Bienes Muebles de Madrid; del referido contrato merecen destacar las siguientes cláusulas: a) En orden a su extinción, se establece, entre otras causas, "el impago del arrendatario a su vencimiento de cualquier importe contemplado en las Condiciones Particulares y descrito en la cláusula 3 " (cláusula 12.3 ), en cuyo caso (indemnización por resolución anticipada) "MBCWE podrá resolver el contrato comunicando fehacientemente al arrendatario su decisión por medio de telegrama, fax o correo certificado con acuse de recibo, devengándose, en concepto de cláusula penal, hasta la efectiva restitución del vehículo, una cantidad igual a la cuota pactada mensualmente incrementada en un 100 %. Además en concepto de daños y perjuicios el 50% de las cuotas pendientes de vencer desde la efectiva restitución del vehículo hasta el plazo pactado en...

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