SAP Barcelona 276/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteOLGA ROIGE VILA
ECLIES:APB:2010:3101
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

PA 22/07

DP 1406/02

Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Elena Guindulain Oliveras (Presidenta)

Don José María Assalit Vives

Doña Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona a uno de Marzo de dos mil diez.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa PA 22/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, diligencias previas 1406/2002, seguidas por dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 CP ; un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390 1,2 y 3 en relación con el artículo 392 y con el art. 74 del CP ; dos delitos contra la hacienda pública del artículo 310.1 CP ; un delito continuado de apropiación indebida del artículo 352 en relación con el artículo 250.6 y con el art. 74 del CP y/o alternativamente un delito de estafa de los artículos248 y 250.6 en relación con el artículo 74 del CP contra los acusados Edemiro, con D.N.I. NUM000, nacido en Tores los Nogales el día 8 de Mayo de 1940, hijo de David y Glória, vecino de Sant Feliu de Llobregat con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Pilar Mampell Tusell y defendido por el Letrado D. Fernando Solá Calvo; Guillermo, con D.N.I. NUM004, nacido en España el día 12 de Octubre 1970, vecino de Albox (Almería) con domicilio en la calle AVENIDA000 edif. NUM005 DIRECCION001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Concepción Mendiluce y defendido por el Letrado D. Pau Calsina i Roca; y Hortensia, con D.N.I. NUM006, nacida en Barcelona el día 22 de Noviembre 1975, hija de Antonio y Dolores, vecina de Sant Viçens dels Horts (Barcelona) con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Mampell Tusell y defendida por la Letrada Dña. Miriam Estadella Ortiz. El procedimiento también se sigue contra la entidad mercantil METALES EL RAPAZ

S.L como responsable civile subsidiaria. Han comparecido en el procedimiento además de los acusados con sus respectivos Procuradores y Letrados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Bañeres, y como acusación particular el Letrado D. Javier Zuloaga Santos en defensa de la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1406/02, seguidas en el Juzgado de instrucción nº 4 de Rubí, en virtud del reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, las cuales se seguían además de contra los acusados enunciados en el encabezamiento contra Carlos María, si bien por Auto de 18 de enero de 2010 se acordó el archivo provisional de las actuaciones respecto al mismo en tanto en cuanto no recobrara la salud. La celebración de la vista del acto de Juicio tuvo lugar en tres sesiones de Juicio oral, la primera de ellas el día 19 de Enero de 2009, donde se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, celebrándose la segunda de las sesiones del Juicio Oral el día 8 de Febrero de 2010 con la práctica de parte de las testificales propuestas por las partes, teniendo lugar la tercera y última de las sesiones del juicio Oral el día 9 de Febrero con la práctica del resto de las testificales propuestas y no renunciadas, periciales, documental y los trámites de conclusiones e informes, constando el resultado de dichas sesiones en las correspondientes actas levantadas por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó las provisionales presentadas y retirando la acusación contra el acusado Guillermo, calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305.1º del CP, en concurso del artículo 77 del CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1.2º y en relación con el artículo 392 del CP ; y de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.6º y con el artículo 74 del CP o alternativamente un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6º en relación con el artículo 74 del CP ., y reputando en concepto de autores los acusados Edemiro y Hortensia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a los acusados las siguientes penas:

  1. - A Edemiro por cada uno de los delitos contra la Hacienda del art. 305 del CP la pena de prisión de dos años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.000.000 euros, con privación de libertad de cuatro meses en caso de impago, por el ejercicio de 1998, y de 1.300.000 euros, con una privación de libertad de dos meses en caso de impago, en el caso del ejercicio de 1999, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años; por el delito continuado de falsedad, la pena de prisión de dos años y multa de diez meses, con una cuota diaria de ocho euros; y por el delito continuado de apropiación indebida o alternativamente por el delito continuado de estafa la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como una cuarta parte de las costas procesales.

  2. - A Hortensia por cada uno de los delitos contra la Hacienda del art. 305 del CP la pena de prisión de dos años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.000.000 euros, con privación de libertad de cuatro meses en caso de impago, por el ejercicio de 1998, y de 1.300.000 euros, con una privación de libertad de dos meses en caso de impago, en el caso del ejercicio de 1999, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años; por el delito continuado de falsedad, la pena de prisión de dos años y multa de diez meses, con una cuota diaria de ocho euros; y por el delito continuado de apropiación indebida o alternativamente por el delito continuado de estafa la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como una cuarta parte de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil interesaba la condena de los acusados a indemnizar a la Hacienda pública estatal en la cantidad de 1.064.830,36 euros (177.172.947 pesestas), por la cuota defraudada respecto del ejercicio de 1998 de IVA; y en la de 664.445,19 euros (110.554.377 pesetas) por la cuota defraudada respecto del ejercicio de 1999 de IVA; cifras a las que habrá de añadirse, en su caso, los intereses que hayan devengado, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria. Así mismo interesaba se les condenara a indemnizar en las respectivas cantidades repercutidas indebidamente o, alternativamente de forma fraudulenta, a los clientes de 1999, desde el día 20 de abril de ese año., interesando la responsabilidad penal subsidiaria del pago de dichas cantidades de la sociedad "Metales El Rapaz S.L.".

TERCERO

Por su parte la Abogacía del Estado retiró la acusación contra Guillermo y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos contra la Hacienda Pública previsos y penados en el artículo 305 del CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado (art.74 ) de falsedad en documento mercantil del art. 390.1.2º y , en relación con el art. 392 CP .

    Y de

  2. un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 252 CP, en relación con el art. 250.6º . o alternativamente, delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 CP, esto último respecto del IVA repercutido a terceros con posterioridad a 19 de Abril de 1999.

    , y reputando en concepto de autores los acusados Edemiro y Hortensia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados las penas de:

    A)Por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho d sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada (2.129.661,72 euros para l IVA de 1998 y 1.328.890,38 euros para el IVA de 1999) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años.

    B)Por el delito continuado de falsedad l pena de prisión de dos años y multa de 10 meses con una cuota diaria de ocho euros.

    C)Por el delito continuado de apropiación indebida (o en su caso estafa) prisión de tres años.

    En concepto de responsabilidad civil interesaba la condena de los acusados a indemnizar a la Agencia estatal de Administración Tributaria, de forma solidaria, por el importe de las cuotas defraudadas

    (1.064.830,86 euros + 664.445,19 euros = 1.729.276,05 euros), incrementada con los intereses que...

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