SAP Barcelona 317/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:3062
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 98-09 CM

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 285-08

JUZGADO DE LO PENAL nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm. 317/2010

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D.ª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

D.ª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil diez

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 98-09 CM, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 285-08 procedente del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona seguido por delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar contra Ana María ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Ruiz López en nombre y representación de D.ª Ana María contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de diciembre de dos mil ocho por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a D.ª Ana María como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Art 468.2 de nuestro CP sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal alguna a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales dimanantes de la causa.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Ana María, recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Ana María como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena y frente la misma se alza su representación procesal con fundamento: en aplicación indebida del Art 468.2 del CP a tenor del consentimiento de la persona protegida por la orden de protección en reanudar la convivencia

SEGUNDO

El recurso no puede ser asumido por la Sala . No se discute la existencia de la prohibición de comunicación y acercamiento impuesta por sentencia de fecha 16.08.07 que prohibía a la acusada comunicarse y acercarse a menos de 1000 metros con su ex marido el Sr. Cayetano durante el plazo de 6 meses, y del conocimiento que de la misma tenía, lo que se discute es la intención de transgredir la orden de prohibición impuesta. En este sentido la defensa de la acusada insiste en que la persona protegida por la orden ha consentido el acercamiento habiendo llegado a convivir de nuevo juntos.

Pues bien, en esta Sección nos hemos pronunciado en muchas sentencias respecto de la situación relativamente frecuente que se produce cuando pesando una prohibición de acercamiento sobre uno de los miembros de la pareja o de la familia, la persona protegida por la prohibición decide voluntariamente seguir relacionándose con el obligado por la medida cautelar.

La cuestión tiene gran trascendencia social, habiéndose sosteniendo diversos criterios jurídicos desde el punto de vista de la tipicidad, que se ha reflejado en nuestras propias resoluciones hasta el punto de cambiar parcialmente nuestro criterio inicial a raíz de la consolidación de lo declarado en la s. del T.S. de fecha 26 de septiembre de 2005 a la que se refiere el recurrente, que consideró atípica una conducta en el que la persona protegida consintió la aproximación, refiriéndose a la prohibición de aproximación como una medida/pena (lo que tampoco es el caso), en la que la voluntad de la víctima puede tenerse en cuenta...

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