SAP Barcelona 149/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2010:2883
Número de Recurso387/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 387/2009

DIVORCIO NÚM. 1297/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ

S E N T E N C I A Núm. 149/2010

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1297/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a instancias de D. Isidoro, contra Dª. Isidora ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolors Javier González, en nombre y representación de D. Isidoro, contra Dª. Isidora, representada por la Procuradora Dª. Angels Opisso Julia, como la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. Isidora, contra el Sr. Isidoro, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

a)El Sr. Isidoro abonará a la Sra. Isidora como indemnización por su dedicación a la familia y al hogar familiar, la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) a abonar dentro de los tres años siguientes a la firmeza de la presente resolución. b)Sin que, por otra parte, haya lugar a atribuir a la Sra. Isidora el uso de la vivienda familiar pretendido.

Todo ello sin hacer imposición en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo a la compensación económica por desequilibrio patrimonial reconocido en la sentencia a favor de la Sra. Isidora de 60.000 euros.

La sentencia apelada declara probado que los esposos vendieron el domicilio familiar por un importe de veintiún millones y medio de las antiguas pesetas y que dicho importe fue destinado, tras pagar las deudas pendientes del matrimonio, incluidos los gastos de la venta, a reformar la vivienda que constituyó el último domicilio del matrimonio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mataró, que es copropiedad por mitades indivisas del Sr. Isidora y de su hermana, por herencia de su padre y donación de su madre quien tiene el usufructo del 50% de la finca. La sentencia declara que la esposa se ha dedicado durante toda la convivencia matrimonial al cuidado de su familia y de su casa y que después de la ruptura se encuentra sin ningún bien y sin más recursos que los que obtiene de su actual trabajo de cuidadora, mientras que el Sr. Isidoro, ahora desempleado, tendrá derecho a la jubilación y disfruta de una vivienda de la cual es nudocopropietario, que ha sido íntegramente reformada merced al producto de la venta del antepenúltimo domicilio familiar de los...

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