SAP Barcelona 149/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2010:2883 |
Número de Recurso | 387/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 149/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 387/2009
DIVORCIO NÚM. 1297/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ
S E N T E N C I A Núm. 149/2010
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1297/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a instancias de D. Isidoro, contra Dª. Isidora ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolors Javier González, en nombre y representación de D. Isidoro, contra Dª. Isidora, representada por la Procuradora Dª. Angels Opisso Julia, como la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. Isidora, contra el Sr. Isidoro, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:
a)El Sr. Isidoro abonará a la Sra. Isidora como indemnización por su dedicación a la familia y al hogar familiar, la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) a abonar dentro de los tres años siguientes a la firmeza de la presente resolución. b)Sin que, por otra parte, haya lugar a atribuir a la Sra. Isidora el uso de la vivienda familiar pretendido.
Todo ello sin hacer imposición en costas"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo a la compensación económica por desequilibrio patrimonial reconocido en la sentencia a favor de la Sra. Isidora de 60.000 euros.
La sentencia apelada declara probado que los esposos vendieron el domicilio familiar por un importe de veintiún millones y medio de las antiguas pesetas y que dicho importe fue destinado, tras pagar las deudas pendientes del matrimonio, incluidos los gastos de la venta, a reformar la vivienda que constituyó el último domicilio del matrimonio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mataró, que es copropiedad por mitades indivisas del Sr. Isidora y de su hermana, por herencia de su padre y donación de su madre quien tiene el usufructo del 50% de la finca. La sentencia declara que la esposa se ha dedicado durante toda la convivencia matrimonial al cuidado de su familia y de su casa y que después de la ruptura se encuentra sin ningún bien y sin más recursos que los que obtiene de su actual trabajo de cuidadora, mientras que el Sr. Isidoro, ahora desempleado, tendrá derecho a la jubilación y disfruta de una vivienda de la cual es nudocopropietario, que ha sido íntegramente reformada merced al producto de la venta del antepenúltimo domicilio familiar de los...
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