SAP Barcelona 231/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2010:2352
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº35/2.010

JUICIO DE FALTAS Nº1282/2.008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BARCELONA

SENTENCIA

En Barcelona, a 2 de marzo de 2010.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº35/2.010, dimanante del Juicio de Faltas nº1282/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Barcelona, seguido por una falta de lesiones imprudentes, en el que se dictó sentencia el día 9 de octubre de 2009. Ha sido parte apelante LA ENTIDAD ASEGURADORA GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, Asistida por el Sr. Reverté i Balada, y partes apeladas Bruno, Representado por el Sr. García Miró, Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe, como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como responsable civil directo, al igual que la compañía Groupama Plus Ultra, a que indemnicen solidariamente a Bruno en la cantidad de 30.662,69 euros, en concepto de responsabilidad civil, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, que respecto a la aseguradora serán incrementados en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las consignaciones efectuadas, y con imposición de las costas al acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E

.Criminal), señalándose el día de hoy para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la...

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