SAP Barcelona 91/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2010:2100
Número de Recurso213/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 213/2009

JUICIO VERBAL Nº 588/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 91/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 588/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Andrés, contra D. Clemente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada por Andrés representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Arcusa Gavalda, contra Clemente representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Cordova Fernández Navarro sobre desahucio por expiración del plazo de contrato, con expresa condena al actor de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Andrés ejercita acción frente a DON Clemente interesando el desahucio del mismo por expiración del plazo respecto de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramanet, calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 - NUM002 .

Dice el actor que el demandado es primer subrogado en el arrendamiento concertado el 1º de agosto de 1.963, habiéndose producido su subrogación el 4 de noviembre de 2.005, sin que en ese momento el demandado tuviera menos de 25 años ni se viera afectado por minusvalía igual o superior al 65%.

El demandado se opone a la pretensión del actor aduciendo, en síntesis, que antes de que transcurrieran los dos años que le concede la D.T. 2ª tras la subrogación, ya padecía varias enfermedades de años de evolución, habiendo sido declarada por el organismo administrativo competente una disminución del 65% (fecha de la declaración, 20 de abril de 2.007).

Consiguientemente, dice el demandado, concurre el supuesto excepcional contemplado en la Transitoria segunda, prolongándose la subrogación hasta el fallecimiento del arrendatario afecto de minusvalía.

La sentencia estima la tesis del demandado y considera acreditado que la minusvalía ya existía al tiempo de producirse la subrogación, aunque la misma no hubiera sido declarada todavía por el organismo competente, pero al haberlo sido dentro del plazo de dos años de la subrogación ordinaria, debe aplicarse el régimen excepcional previsto en la Disposición Transitoria 2ª para estos casos.

SEGUNDO

Los hechos a los que se refiere el presente litigio son los siguientes:

  1. El contrato de arrendamiento de autos fue suscrito el 1 de agosto de 1.963 entre DON Andrés, como propietario, y DON Jose Ignacio, padre del demandado, como arrendatario.

  2. DON Jose Ignacio falleció el día 4 de noviembre de 2.005, subrogándose en su posición su hijo el demandado DON Clemente, quien remitió al propietario la oportuna notificación el día 1 de diciembre de

    2.005.

  3. La propiedad contestó al requerimiento indicando que el plazo de duración de la subrogación era de dos años, quedando extinguido el 3 de noviembre de 2.007.

  4. El arrendatario aportó al acto del juicio un certificado de fecha 20 de abril de 2.007, conforme al cual se le reconocía una minusvalía del 65%, con efectos desde el día 6 de febrero de 2.007.

TERCERO

El actor recurre la sentencia señalando que el momento en que debe darse la situación legal de minusvalía es aquél en que se produce la subrogación, es decir al fallecimiento de la causante del subrogado.

La sentencia de primera instancia indica que, de la documental aportada (informes médicos) por el demandado, y de la pericial emitida en el acto del acto del juicio por el Dr. Aurelio, se ha probado que al tiempo del fallecimiento de su padre, en el mismo ya concurría la situación de minusvalía exigida por la ley.

Y concluye afirmando que, en base a los informes médicos acompañados, la minusvalía existía al tiempo de producirse la subrogación, pues Don. Aurelio ha declarado en el acto del juicio que de haberse presentado toda la...

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