SAP Almería 81/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:93
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 81/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 2081/08

P .ABREV : 179/08

ROLLO SALA: 25/09

En la ciudad de Almería, a 8 de Marzo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almería, seguida por delito de contra la salud publica, contra el acusado Jose Augusto, nacido en Almería, el día 27/09/1976 hijo de Ángel y de Luisa provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado Dña. Mará Belén Garro Gimenez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 4 de MARZO de 2010 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra la salud publica previsto en el art. 368 en su modalidad de sustancia de las que causan grave daños a la salud y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 500 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal, caso de impago, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del código Penal y costas.

Procede el comiso de la sustancia y dinero metálico intervenido a los que se dará el destino legalmente procedente, en concreto el previsto en la Ley 17/03 reguladora de fondo de Bienes Decomisados.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

El acusado, Jose Augusto, mayor de edad, nacido el 27 de septiembre de 1.967, y con antecedentes penales no computables, con dependencia a opiáceos y cocaína desde el año 2.000, sobre las 20.00 horas del día 10 de abril de 2.008, fue interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por la Carretera de Nijar, Almería, cuando conducía el vehículo matrícula IB-....-W, propiedad de Jose Augusto, interviniendo en posesión del acusado y en el interior del vehículo 5 papelinas de heroína con un porcentaje del 41.58% de dicha sustancia de las que causan grave daño a la salud con un peso de 0.46 gr. y 5 papelinas de cocaína con un porcentaje del 81.96% de dicha sustancia de las que causan grave daño a la salud con un peso de 0.40gr. Sustancia que no consta fuera para la venta o transmisión a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución, no son legalmente constitutivos de infracción penal alguna, y en concreto, debe rechazarse la acusación basada en el artículo 368 del vigente Código Penal, que regula dentro de los delitos contra la salud pública el tráfico de drogas, en el que el bien jurídico protegido es la salud pública en atención a la nocividad y peligrosidad potencial que las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aquí cocaína, y heroina que causa grave daño a la salud, conforme a las Tablas I y IV del Convenio Único de 1961 y en la Lista III y IV del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971, y entrañan un riesgo y peligro abstracto que se deriva de su difusión o tráfico, pues con el mismo se propicia un uso y consumo que genera procesos patológicos y desequilibradores (STS. 8.2.89 ), quedando la mera tenencia de dichas sustancias impune, según reiterada y constante jurisprudencia, cuando lo es para el exclusivo y propio consumo del agente (Cfr. STS. 20.10.87,

11.5.90, etc.). La estructura del delito contra la salud pública que se analiza, en su modalidad de posesión con el fin de destino o no al tráfico, obliga a los Tribunales (STS. 9.7.86 y 19.5.87 ) a elaborar un juicio de valor sobre la base objetiva de los datos que se han acreditado en el...

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