SAP Almería 118/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:209
Número de Recurso365/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº365/09

SENTENCIA NUMERO 118/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 365/09, el Procedimiento Abreviado número 70/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de Falsedad en documento oficial, siendo APELANTES Constantino, representado por el Procurador

D. Ana Moreno Otto y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martinez, y Gregorio, representado por el Procurador D. Carmen Gallego Echevarria y defendido por el letrado D. Jordi Esmerats Rangell siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 9 de Julio de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que, en fecha no determinada, pero en todo caso entre septiembre de 2003 y enero de 2004, el acusado Constantino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efecto de reincidencia, que estaba en posesión de un camión marca Scania, matrícula 3151 BCC, propiedad de la empresa Trans Frio Vélez S.L. con sede en Vélez Rubio pero que estaba autorizado a conducir, de común acuerdo con el también acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que le proporciono a Constantino otro camión marca Scania, matricula F- ...., procedió este a sustituir las placas de matrícula originales del camión Scania 3151BCD propiedad e Trans Frió Vélez S.L. colocándole las placas F- .... que pertenecían al camión Scania propiedad del acusado Gregorio, que estaba inmovilizado. Constantino estuvo circulando durante unos meses con el camión portando las matrículas inauténticas. El motivo de tal argucia era que sobre el camión propiedad de Trans Frió Veléz S.L. pesaba una denuncia interpuesta por la empresa propietaria y podía ser detenido por las fuerzas d eorden público. El acusado Gregorio estaba al corriente y autorizo el cambio de placas de matrícula, que el mismo proporciona. No resulta acreditado que el acusado Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales, que fue detenido portando las placas de matrícula 3151BCD, hubiera tenido participación en los hechos relatados . Igualmente no resulta acreditado que el acusado Constantino se hubiera llevado el camión Scania matrícula 3151BCD y el semiremolque marca Drin Ball matrícula PO.00766-R sin autorización de la empresa Trans Frió Vélez S.L.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno como responsables de un delito de falsedad en documento oficial, sin concurrencia de circunstancias, a Constantino y a Gregorio, a las penas, para cada uno de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad prevista en el art. 53 y al pago de costas proporcionales.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Angel del delito de que venia acusado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Constantino de los delitos de hurto de que venia acusado, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

Por las representaciónes procesales de ambos condenados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en los que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absueltos del delito imputado, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmacion de la resolución impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 12 de Abril de 2010 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos de ambos recursos si bien tienen ambos el primer motivo en común vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto consideran que a pesar de lo recogido en sentencia, y centrando en el absuelto la autoría de los hechos la defensa de Constantino, no existe prueba incriminatoria frente a ellos. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido manteniendo de forma constante y reiterada en Sentencias como la de 15 de junio de 2000, que aunque las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de los principios de igualdad, publicidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal de instancia, este "puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquélla sea sometida en tal acto a contradicción con las expresadas garantías, por traslucir una mayor verosimilitud y fidelidad. Comprobamos que en el acto del juicio se procedió a oir a dos de los acusados que comparecieron, no así a Constantino, así como los testigos entre ellos al policía nacional NUM000 que en su día instruyo el Atestado y a Concepción, propietaria junto con su marido Luis Andrés "Transfrio Velez S.L" del camión Scania 3151BCD, concluyendo a la vista de sus manifestaciones que...

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