SAP Alicante 191/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2010:744
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución191/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCC. Nº 2 DE ALCOY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/06

ROLLO 7

AÑO 2009

DELITO : DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

S E N T E N C I A N º 191/2010

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José María Merlos Fernández

En Alicante a 03 DE MARZO DE 2010

VISTA los días 24, 25 y 26 de Febrero de 2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy seguida de oficio por delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS contra el acusado Victoriano con DNI nº NUM000, hijo de Manuel y Adela, nacido el 26 de Junio de 1973, natural y vecino de Alcoy, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 Pta. NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan A. Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Jose R. Poveda Ivorra; actuando como Acusación Particular la Universidad Politécnica de Valencia, Ezequiel, Leonardo, Sergio y Pedro Antonio y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Ignacio Rabasa Dolado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 39/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy en el que fue acusado Victoriano . Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 7/2009 de esta Sección

Segunda

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de cinco delitos de Descubrimiento y revelación de secretos del art. 197-1 y/ó 2 y art. 198 del vigente Código Penal y un delito contra la Propiedad Intelectual del art. 270-1 y 272-1 del mismo texto legal, en relación con el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de cuyo delito consideró autor al acusado Victoriano, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 AÑOS, 6 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 19 MESES con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación absoluta por 9 años y 1 día por cada delito de descubrimiento y revelación de secretos y a una pena de 10 MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo y MULTA de 15 meses con cuota diaria de 6 euros por el segundo delito, pago de costas, así como que indemnice por daños morales en

5.000 euros a cada una de las siguientes personas: Ezequiel, Leonardo, Pedro Antonio y Sergio . Y en ejecución de sentencia indemnizará a Ezequiel y Leonardo en los perjuicios que acrediten conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, reservando las acciones civiles a la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de 4 delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del CP a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 20 MESES con cuota diaria de 10 euros por cada uno de ellos; por un delito de descubrimiento y relevación de secretos del art. 197.5 del CP, en relación con el art. 198, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 MESES con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años. Y por un delito contra la Propiedad Intelectual a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES con cuota diaria de 10 euros, y pago de costas con inclusión de las devengadas por la a. particular. Y por vía de responsabilidad civil solicitó diferentes indemnizaciones para los perjudicados.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " El acusado, Victoriano, es Funcionario Público, por ser Profesor titular del Departamento de Comunicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia, con sede en Alcoy; tal y como establecía el art. 33 de la LO de Reforma Universitaria /Ley 11/1983 de 25 de Agosto ), derogada por actual LO de Universidades (Ley 6/2001 de 21 de Diciembre ), que lo define como tal funcionario en su art. 56.1 d) y 2 .

Todos los aparatos informáticos utilizados por el acusado, así como sus conexiones Wifi y uso de la red Internet, pertenecen a la Universidad Politécnica de Valencia; e igualmente pertenece a dicha Institución todo el mobiliario e instalaciones existente en el Despacho que utilizaba el acusado en el Centro de Alcoy.

En fechas no determinadas entre el año 2003 y el 14 de Junio de 2005, el acusado, Victoriano, utilizando dicha instalación, y previa obtención de modo que no ha quedado acreditado de las correspondientes contraseñas, accedió indebidamente, a través de las máquinas registradas a su nombre e identificadas como " DIRECCION001 : NUM004 " y " DIRECCION002 : NUM005 ", a los correos electrónicos de los profesores universitarios Ezequiel, Leonardo, Pedro Antonio, Casimiro y Sergio, accesos que se produjeron de forma sistemática y sin el consentimiento de sus titulares.

La entrada ilegítima del acusado a los ordenadores a que se ha hecho referencia, se realizaron desde las máquinas sitas en las Dependencias Universitaria de Alcoy, y señaladas con dirección IP NUM004 y NUM005, concretándose en el Tomo I, Folio 511 a 553 al Sr. Ezequiel, Folio 557 a 573 al Sr. Sergio, Folio 589 a 630 al Sr. Leonardo y Folios 634 a 674 al Sr. Pedro Antonio, y en el Tomo II, Folios 813 a 838 al Sr. Casimiro ; y además en las certificaciones de UPV en el Tomo II, Folios 696 a 702, sobre análisis del tráfico de RED del acusado, tanto de su ordenador como de los equipos informáticos instalados en su despacho de Alcoy, donde consta el acceso a las cuentas de correo de los perjudicados y a su contenido.

No se ha acreditado que la información y material obtenido con estas intromisiones los utilizara para impartir cursos de formación a terceras personas, ni para editar libros para alumnos.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución, resultan acreditados: 1. Por las declaraciones prestadas por los diferentes perjudicados en el acto del juicio oral de las que no se derivan que hubiesen otorgado autorización alguna a Victoriano para acceder a sus correos electrónicos ni para obtener información de sus respectivos ordenadores, ratificando los escritos aportados como documento nº 6 por la acusación particular al acto de la vista, de fecha 24 de febrero de 2010, en los que se especifican las lecturas de los correos electrónicos correspondientes a Leonardo, Pedro Antonio, Sergio y Ezequiel, desde la dirección MAC asociada al acusado Victoriano 2. El Policía nº NUM006 se ratificó en su informe pericial obrante a los folios 725 y siguientes, poniendo de manifiesto que se recuperaron 13 correos electrónicos del Sr. Sergio en el ordenador del acusado, estando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 534/2011, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, de fecha 3 de marzo de 2010 . Han intervenido como recurrentes el Ministerio Fiscal, los acusadores particulares Universidad Po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR