SAN 5/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2516
Número de Recurso71/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Sumario Nº 75/06 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro)

Rollo de Sala Nº 71/06

Ilmos. Sres.:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, a 5/Marzo/2010.

SENTENCIA Nº 5/2010

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario Nº 75/06 (Rollo de Sala Nº 71/06), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos de delitos contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente gravemente perjudicial para la salud y de blanqueo de capitales.

Han sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y, como acusados:

Cristobal, nacido en Puerto Torres (Colombia) el 5/Julio/1972, con documento de identidad NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Del Pardo Moreno y defendido por el Letrado Sr. Eiranova Encinas.

Ildefonso, nacido en Colombia el 23/Febrero/1967, con documento de identidad NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendido por el Letrado Sr. Peláez Marqués.

Paulino, nacido en Huancayo Junin (Perú) el 16/Abril/1950, con documento de identidad DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Posac Ribera y defendido por el Letrado Sr. Gaya Sicilia.

Luis Francisco, nacido en Barcelona el 5/Octubre/1946, con documento de identidad DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Fernández Estrada y defendido por el Letrado Sr. Boye Tuset.

Baldomero, nacido en Medellín (Colombia) el 10/Abril/1945, con documento de identidad NIE nº NUM004, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Del Pardo Moreno y defendido por la Letrada Sra. Elbal Sánchez.

Everardo, nacido en Neiva (Colombia) el 10/Enero/1967, con documento de identidad DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Del Pardo Moreno y defendido por el Letrado Sr. Eiranova Encinas.

Julieta, nacida en Colombia el 9/Febrero/1971, con documento de identidad NIE nº NUM006, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el la Procuradora Sra. Del Pardo Moreno y defendido por el Letrado Sr. Eiranova Encinas.

Melchor, nacido en Xeraco (Valencia) el 1/Abril/1946, con documento de identidad DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendido por el Letrado Sr. Peláez Marqués.

El acusado Jose Ramón falleció con anterioridad a la celebración del juicio oral.

A la fecha del plenario se encontraban en situación de rebeldía, por Auto del Instructor de 16/Mayo/08, los procesados Alexander y Constancio .

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la solicitud de fecha 8/Julio/03 dirigida al Juzgado de Instrucción Nº Uno de El Vendrell (Tarragona) por la unidad policial UDYCO (Jefatura Superior de Policía de Cataluña), interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes investigaciones policiales en torno a diversas personas afirmadamente integrantes de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, autorización que fue concedida por dicho juzgado en Auto de 9/Julio/03 tras la incoación de las Diligencias Previas Nº 1596/03 .

El precitado Juzgado Instructor se inhibió a favor de los Centrales de Instrucción, correspondiendo el conocimiento de los autos al Nº Cuatro, tras aceptar la inhibición en Auto de 24/Abril/06, incoándose las DD. Previas Nº 100/06 .

Segundo

Dictado el 24/Octubre/06 por dicho JCI Nº Cuatro Auto de incoación del presente Sumario y Auto de procesamiento el día 21/Abril/08, se procedió a recibir declaraciones indagatorias a los procesados, ahora acusados, declarándose concluso el Sumario en Auto de 24/Junio/08 y remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de dichos procesados.

Tercero

Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto de 15/Diciembre/08 se confirmó el de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral, iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados, y señalándose el acto de la vista oral, que se celebró los días 15 a 18/Junio/09, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Cuarto

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, habiendo calificado los hechos, en su escrito de 29/Diciembre/08, con exclusión de las referencias al fallecido Jose Ramón y a los precitados procesados declarados rebeldes, del modo siguiente (SIC):

Los hechos son constitutivos de:

  1. Delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud artículos 368, 369 1.2.6 y 10 y 370.3 .

    Autores: Cristobal, Paulino, Ildefonso, Baldomero, Melchor y Luis Francisco . Se interesan para cada uno de ellos las penas de catorce años de prisión, multa de 14.000.000 # y accesorias.

  2. Delito de blanqueo de capitales artículos 301.1 párrafo II y 302 I .

    Autores: Cristobal, Ildefonso, Julieta y Everardo .

    Se interesan para cada uno de ellos las penas de seis años de prisión, multa de 5.304.837 #, accesorias y costas.

    Procede el comiso conforme dispone la ley del Fondo y de los vehículos marca Lexus matrícula .... G.G.G . y Mercedes .... W.W.W . y el inmueble situado en la calle Pajares de Somosaguas.

Quinto

En cuanto a las defensas, en igual trámite de conclusiones provisionales, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos e interesaron:

  1. La defensa del Sr. Baldomero solicitó la declaración de nulidad de lo actuado en lo atinente a las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción Nº Uno de El Vendrell por falta de motivación de las resoluciones habilitantes y de control judicial de tales intervenciones.

  2. La defensa de los Sres. Cristobal, Everardo y Julieta planteó una cuestión previa asentada en las siguientes alegaciones:

1) juez de instrucción sin competencia objetiva, por referencia a la indebida prolongación del conocimiento de los autos por parte del Juez Instructor de El Vendrell.

2) Intervenciones telefónicas por parte de la policía sin autorización judicial; sin que conste en autos la entrega a la policía de los mandamientos dirigidos a las empresas de telefonía; intervención prospectiva; autos sin firma del juez y/o del Secretario judicial, y autos insuficientemente motivados.

3) Ruptura de la cadena de custodia de la droga por razón de las circunstancias de la sustracción de parte de la cocaína intervenida, depositada en dependencias policiales de Valencia.

4) Prolongación indebida del secreto del Sumario.

5) Falta de intervención del Ministerio Fiscal.

Tercero

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas. Las defensas de los acusados Baldomero y Luis Francisco modificaron el relato de hechos de las suyas, elevándolas a definitivas el resto de las defensas.

HECHOS PROBADOS

Primero

Relativos a la actuación policial.

En la ya mencionada solicitud policial de 8/Julio/03 dirigida al Juzgado de Instrucción Nº Uno de El Vendrell (Tarragona) se interesó autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de diversas líneas telefónicas correspondientes a números utilizados por personas de quienes se afirmaba su implicación en una organización o trama integrada por ciudadanos españoles y colombianos con la finalidad de introducir en España importantes cantidades de cocaína en contenedores, siendo dos de tales personas las conocidas como " Topo " y " Gallito ", quienes resultaron ser, respectivamente, Baldomero y Alexander, advirtiéndose mediante seguimientos policiales que ambos mantienen reuniones periódicas, se encuentran buscando una nave industrial, adoptan notables medidas de seguridad y contactan con un despacho de abogados sito en la c/ Caspe de Barcelona.

Las líneas telefónicas para cuya intervención se solicita autorización judicial son las correspondientes a los siguientes números: NUM008 y NUM009 ( Alexander ), NUM010 y NUM011 (utilizados ambos por Baldomero ), así como los 933025394 y 933027244 (despacho de la c/ Caspe, 37-1º, de Barcelona).

En dicha primera solicitud no se hacía constar la fuente o causa del conocimiento de los precitados números telefónicos a intervenir, no mencionándose la existencia de precedentes diligencias penales de las que se hubieren extraído los números precitados. La referida solicitud policial fue atendida mediante Auto de 9/Julio/03, autorizándose las antedichas intervenciones y expidiéndose en la misma fecha las pertinentes comunicaciones a las correspondientes empresas de telefonía (Movistar, Auna y Telefónica), constando en Diligencia del día 10/Julio/03 la entrega al funcionario policial nº NUM012 de tres oficios dirigidos a aquéllas.

A partir de esa autorización inicial, la investigación emprendida...

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