STSJ Murcia 417/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2010:1192
Número de Recurso578/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución417/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00417/2010

RECURSO nº 578/2005-V

SENTENCIA nº 417/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 417/2010

En Murcia a treinta de abril de dos mil diez.

Recurso contencioso-administrativo nº 578/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada por 27.000 # y referido a: Sanción por obstrucción a la labor inspectora. Parte demandante: ESTRUCTURAS FORJAMUS, S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Don Mauricio G. García de Paredes Espín.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de julio de 2005, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 15 de marzo de 2005, que impuso sanción de 27.000 Euros, por obstrucción a la labor inspectora, en Expediente número 3514/05.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, por todos o cualquiera de los motivos alegados, se anule la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 24 de octubre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de abril de 2010, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos por los que se sancionó a la empresa recurrente, y que constan en el acta de infracción son los siguientes:

Se gira visita el día 06/05/04, a las 12:15 horas al centro de trabajo de la empresa en Águilas, consistente en una obra de Construcción de viviendas, sita en Ctra. de Calabardina, Los Collados, s/n. Una vez identificados los actuantes como funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante los trabajadores presentes, se procedió a entrevistarles a efectos de tomar sus datos personales, lo que hicieron con todos ellos, excepto con nueve, que abandonaron sus herramientas y respectivos puestos de trabajo, pese a las reiteradas advertencias de que la negativa a identificarse podría ser considerada como obstrucción a la labor inspectora. Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento del encargado general de la obra Florian (DNI NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 de Águilas), quien tampoco acreditó la identidad de dichos trabajadores.

Requerida la empresa a efectos de que aportara la documentación correspondiente a los mencionados trabajadores, mediante Diligencia en el Libro de Visitas, ésta no ha procedido a acreditar su identidad ni dar razón de su presencia en el centro de trabajo, por ningún medio, a la fecha del Acta. Se hace constar igualmente, que se han llevado a cabo diligencias, en relación con lo actuado en fechas 12 y 13/05, 19/06 y 4/08/04 en las oficinas de la I.P.T. y Seguridad Social por comparecencia de la empresa y consultas de los datos obrantes, tanto en los archivos informáticos de la T.G. S.S., en fecha 13/05 como en los archivos de la Brigada Provincial de Extranjería de la Policía Nacional, en sus dependencias en fecha 13/08/04.

Como preceptos infringidos se consideran los artículo 11.1 y 8.3, en relación con los arts. 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 de la Ley 42/97, de 14 de noviembre .

Y se concluye que, los hechos descritos han de ser considerados conducta constitutiva de infracción administrativa muy grave, a tenor del artículo 50.4, del R.D.L. 5/2000. Finalmente se impuso sanción de

27.000 Euros.

SEGUNDO

En la demanda se alega en esencia: -Que se ha de declarar la nulidad del expediente, al haberse vulnerado principios jurídicos y derechos que han ocasionado una evidente indefensión a la actora.

Así, se dice que la Administración no facilitó a la actora copia del expediente. -Que desde la fecha de la inspección hasta que se dicta el acta...

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