STSJ Comunidad de Madrid 279/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7072
Número de Recurso651/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000651/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00279/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 651-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 976-06

RECURRENTE/S: LEAR AUTOMOTIVE EDDS SPAIN, SL

RECURRIDO/S: Amadeo, Artemio, Landelino, Candelaria, Celso

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a Veintiséis de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 279

En el recurso de suplicación nº 651-10 interpuesto por el Letrado JORGE SARAZA GRANADOS en nombre y representación de LEAR AUTOMOTIVE EEDS SPAIN SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 15.09.2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 976-06 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Amadeo, Artemio, Landelino, Candelaria, Celso contra, LEAR AUTOMOTIVE EEDS SPAIN SL en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15.SEPTIEMBRE.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Amadeo, D. Artemio, D. Landelino, Doña Candelaria, y D. Celso, miembros y en nombre y representación de la Sección Sindical USO, en la empresa LEAR AUTOMOTIVE (EEDS) SPAIN SLD de conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en las oficinas de la empresa en el centro de trabajo de Valdemoro, a percibir mensualmente el denominado Plus de Producción de acuerdo a lo efectivamente recogido en los artículo 2 y 9 de los Acuerdos de fecha 20 de Octubre de 2005, firmados entre la empresa y la representación de los trabajadores ante el Instituto Laboral de Madrid, debiendo condenar y condenando a la empresa LEAR AUTOMOTIVE (EEDS) SPAIN S.L., SINDICATO CCOO, SINDICATO UGT, COMITÉ DE EMPRESA, a estar y pasar y por ésta Resolución y las declaraciones que contiene".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El conflicto colectivo objeto del presente, afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada, que desarrollan su actividad laboral en la oficina de la empresa demandada.

SEGUNDO

Los trabajadores se encuentran afectados por el Convenio Colectivo de la Industria Metalúrgica de la Comunidad de Madrid. Como conceptos salariales se fijan en dicho Convenio "1 . Conceptos remunerativos: a) Salario de convenio, b) Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad. c) Complemento por horas extraordinarias, d) Complemento por nocturnidad, e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe de equipo, f) Primas o incentivos a la producción, g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares), h) Complemento personal de antigüedad, i) Mejora de productividad.

  1. Conceptos compensatorios: a) Plus de distancia, b) Gastos de viaje y manutención y hospedaje (denominados anteriormente dietas). c) Quebrando de moneda. d) Plus de Kilometraje".

TERCERO

El artículo 13 del Convenio Colectivo aplicable, regula las Bases mínimas de incentivos y dice "Al alcanzar el rendimiento mínimo exigible o normalizado, el trabajador o trabajadora percibirá en contraprestación del mismo la retribución del convenio. Por encima de este rendimiento mínimo exigible, el operario u operario percibirá la prima o incentivo que libremente establezca la empresa cuya cuantía no será inferior a la que a continuación se detalla: Al alcanzar el trabajador o trabajadora el rendimiento correcto, tal y como se ha definido en el apartado d) del art 12, y que corresponde a efectos de este convenio a un incremento del 12,5 por 100 sobre el rendimiento mínimo exigible o normalizado del sistema de racionalización adoptado por la empresa, el trabajador o trabajadora percibirá una prima o incentivo que deberá alcanzar, como mínimo, el 25 por 100 de la retribución del presente convenio. Sin embargo, a nivel de cada empresa los representantes de los trabajadores y trabajadoras y el empresario podrán modificar, de común acuerdo, las condiciones antedichas y en este supuesto, estas nuevas condiciones libremente pactadas regirán en sustitución de las previstas anteriormente.

Entre el rendimiento mínimo exigible y el correcto el trabajador o trabajadora percibirá como mínimo, la parte proporcional correspondiente. A partir del rendimiento correcto las empresas podrán reajustar sus sistemas de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo, según lo establecido en el art. 7, párrafo 2ª .- Todos los rendimientos a que nos referimos podrán ser computados como medias mensuales o individuales o por grupos de mano de obra directa, siempre que nos haya variación en el tipo o clase e trabajo.

CUARTO

En relación a los sistemas y métodos de trabajo, el cápitulo 4 del Convenio aplicable, y en artículo 14, establece "Carencia de incentivos.- Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en la fecha de publicación del presente convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas tuvieran talleres o dependencias sin ellos, trataran de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se estima como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo, determinando al efecto al cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones exigibles que debe reunir.

Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por los trabajadores y trabajadoras. Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la implantación de un sistema de retribuciones con incentivo se reserva, en estos casos, dicha implantación a la libre iniciativa de la empresa, en cuyo caso serán citados los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Para aquellos puestos de trabajo de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas. El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo exigible con este sistema, se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100 de las concesiones económicas de los trabajadores y trabajadoras directamente medidos y controlados en unidades de trabajo.- De esta prima indirecta quedan excluidos los trabajadores y trabajadoras que ésten ejecutando, al menos, en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo. Todo el personal obrero, excepto días que no trabajen a prima la carencia de incentivo. Todo el personal obrero, excepto los aprendices y pinches que no trabajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además del salario- convenio, las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" que se establecen a continuación para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

QUINTO

El artículo 40 del Convenio vigente, regula el complemento para mejora de productividad, diciendo "Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de mejorar la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establece una plus por productividad mensual del 0,5 por 100 del salario de convenio dividido en doce mensualidades, el cual se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborales mensuales. Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retributivas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en letra b) como asistencia a consulta médica general o cabecera que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.

SEXTO

Tras la huelga de los trabajadores, del mes de Octubre de 2005, se suscribió el Acuerdo de fecha 20 de Octubre de 2005, que fue ratificado ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 17 de diciembre de 2005. Dicho Acuerdo tenía su ámbito de aplicación a todo el personal del centro de trabajo de la empresa sito en Valdemoro, afectando a todo el personal del centro de trabajo de la empresa sito en Valdemoro, afectando a todo su personal y con vigencia entre el 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de...

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