STSJ Comunidad de Madrid 401/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:5738
Número de Recurso4884/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004884/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00401/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4884/09

Sentencia número: 401/10

M.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4884/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MIGUEL SAGUES NAVARRO, en nombre y representación de DÑA. Esperanza, D. Ernesto, DÑA. Isabel, D. Gerardo, D. Isidro, DÑA. Mercedes, D. Leovigildo, DÑA. Rosario, DÑA. Zaira,D. Pedro, D. Sebastián,

D. Jose Carlos contra la sentencia de fecha 6 DE JULIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 367/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Los doce demandantes relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, prestaron servicios para las sociedades integradas actualmente en la Corporación de RTVE, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales, nivel económico y salarios especificados en el Hecho Primero de su demanda que no habiendo resultado controvertido se tiene aquí por reproducido íntegramente.

  2. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 14/11/06, dictada en el ERE nº 29/06, se autorizó el Ente Público RTVE y a sus sociedades RNE, S.A. Y TVE, S.A., a extinguir hasta un máximo de

    4.150 contratos de trabajadores de su plantilla, habiendo comenzado a producirse tales extinciones a partir del último trimestre de 2006.

    En virtud de dicha autorización se extinguieron los contratos de trabajo de los actores con efectos desde el 31/12/2007.

  3. - Como consecuencia de la extinción de la relación laboral, las empleadoras abonaron a los actores las liquidaciones que figuran incorporadas al ramo de prueba de las partes, que se tienen aquí por reproducidas.

    Los actores firmaron en ese momento los documentos incorporados a sus ramos de prueba, del siguiente tenor literal:

    CON MOTIVO DE LA ADHESIÓN AL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Nº 29/06, APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EL 14/11/2006, SE PRACTICA A FAVOR DEL EMPLEADO/A QUE SE INDICA LA LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES POR SALDO Y FINIQUITO QUE SE EXPRESA, Y SEGÚN EL DETALLE ADJUNTO AL EXTINGUIRSE SU RELACIÓN LABORAL CON RTVE EL DÍA 31-12-2007

    APELLIDOS Y NOMBRE: _____________________________

    IMPORTE INTEGRO: _____________________________

    (según detalle adjunto)

    IMPORTE NETO: _____________________________

    (según detalle adjunto)

    LA CANTIDAD TOTAL LIQUIDA RESEÑADA CUBRE TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DERIVADOS DE SU CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE Y SUSCRITO CON RTVE, SIENDO DICHOS CONCDPTOS TANTO SALARIALES COMO COMPLEMENTARIOS, ASÍ COMO LOS QUE EN SU CASO CORRESPONDIESEN A LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN QUE EN CONSECUENCIA HAYA LUGAR A RECLAMACIÓN DE NINGUNA CLASE AL DÍA DE LA FECHA, DÁNDOSE A ESTE DOCUMENTO EL CARÁCTER DE SALDO Y FINIQUITO.

    SE EXCEPTÚAN DE ESTE SALDO Y FINIQUITO AQUELLAS CANTIDADES PENDIENTES DE ACREDITACIÓN COMO CONSECUENCIA DE COMPLEMENTOS VARIABLES DE NÓMINA, ASÍ COMO LAS DIFERENCIAS DE MEJORAS DERIVADAS DE CONVENIO COLECTIVO, LAS CUALES SE ABONARÍAN EN POSTERIORES NÓMINAS.

    Los actores, excepto Dª Zaira y Dª Mercedes, hicieron constar su disconformidad con la firma de dichos documentos.

  4. - Los actores no se encuentran conformes con la liquidación que se les hizo por la empresa en el momento de su cese, siendo correctas en cuanto a su cálculo las cantidades reclamadas por los conceptos de diferencias de Pagas Extras y Paga de Productividad, para el supuesto de que porsperara la interpretación relativa a su forma de devengo y fecha de pago en al que se funda tal reclamación.

  5. - Se ha agotado el trámite de intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por los doce trabajadores relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Sociedad Mercantil Estatal TVE, la Sociedad Mercantil Estatal RNE y el Ente Público RTVE en liquidación, debo absolver y absuelvo a aquellos de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las parte demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de octubre de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de abril de 2010, señalándose el día 28 de abril de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, desestimó íntegramente la demanda de los actores que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) y las sociedades mercantiles estatales Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A., y en la que los demandantes, quienes se vieron afectados por el expediente de regulación de empleo o despido colectivo seguido ante la Dirección General de Trabajo bajo el nº 29/06, reclaman las sumas que se cuantifican en el suplico de la misma como diferencias en el abono de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que les fueron abonadas con ocasión de la liquidación practicada a la sazón de su cese.

SEGUNDO

Recurren en suplicación los actores encaminando el motivo segundo, al que daremos respuesta en primer término por razones de método, en sede del Derecho aplicado, a censurar como conculcado el artículo 66, párrafos a) y b), del XVII Convenio Colectivo de empresa, y artículos 1.1, 29.1, y 31 del ET, pivotando su discurso argumentativo, en apretada síntesis, en los siguientes ejes:

A). Es preciso distinguir entre vencimiento de la paga extraordinaria, que es el momento en que la misma es exigible, y el periodo de devengo, que es el número de días o meses precisos para perfeccionar el derecho al percibo completo de las pagas en cuestión.

B). Para los antedichos conceptos hemos de estar a las previsiones del Convenio Colectivo ya que, dependiendo de cómo se considere su devengo, se llegará a resultados diferentes en la liquidación, y, a falta de concreción de la norma paccionada, la solución no puede ser otra que atender a un devengo día a día durante todos los días del año, desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente en el año anterior. (SSTS 6-5-1999 y 10-4-1990 ).

C).El art. 66 del Convenio regula la cuantía y el momento del vencimiento, pero no introduce ninguna particularidad sobre el periodo de devengo, aun cuando matiza que cuando no se trabaje durante todo el año se abonarán las extraordinarias en proporción al período trabajado, de lo que se infiere que la paga se genera en función a...

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