STSJ Comunidad de Madrid 375/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:5684
Número de Recurso4727/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004727/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00375/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4727/09

Sentencia número: 375/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4727/09 interpuesto de forma conjunta por DON Camilo, DON Fulgencio, DON Miguel y DON Jose Manuel, contra el auto dictado en 9 de marzo de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en el procedimiento núm. 415/06 -ejecución nº 69/08-, seguido a instancia de los citados recurrentes, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó recurso de suplicación contra el auto de fecha 9 de marzo de 2009, que declara ejecutada la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Se declara ejecutada la sentencia recaída en los presentes autos, al haber abonado la parte demandada las cantidades que figuran en el Fallo".

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de septiembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de abril de 2010 señalándose el día 21 de abril de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora contra el auto del Juzgado de instancia de fecha 9 de marzo de 2.009, cuya parte dispositiva reza del tenor literal que sigue: "Se declara ejecutada la sentencia recaída en los presentes autos, al haber abonado la parte demandada las cantidades que figuran en el Fallo". Para ello, instrumentan los demandantes un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, en el que denuncian como infringidos los artículos 239.1 y 285.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, y 118.2 (sic, por 18.2 ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el 24.1 y 118 de la Constitución, trayendo también a colación como vulnerada la doctrina jurisprudencial expresamente citada en su desarrollo.

SEGUNDO

El discurso argumentativo del motivo es sencillo, y puede resumirse en sostener que la sentencia firme dictada en autos, aparte de la condena al abono de determinadas sumas dinerarias a los cuatro demandantes, que éstos reconocen haber percibido, contiene también una condena de futuro que, a su entender, obliga a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a continuar pagándoles el complemento retributivo litigioso en la cuantía fijada judicialmente. Así, dice el motivo que: "(...) En el caso que nos ocupa, si, el derecho que se reconoce contiene también de forma implícita una declaración de condena a que se exprese el complemento en su nueva cuantía en los haberes mensuales y de ahí al futuro (...)", criterio que no podemos asumir.

TERCERO

Los presupuestos fácticos en que se asienta la controversia material que separa a las partes son éstos: 1.- En 25 de abril de 2.006 los cuatro actores promovieron demanda en sede judicial, la cual, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid (autos nº 415/06 ), dirigida contra esta Administración Autonómica (Consejería de Educación), y en cuyo suplico postulaban que se condenase "al organismo demandado al reconocimiento del derecho al devengo y percepción del complemento específico de formación permanente, que se materializa en sexenios, que para cada uno de los reclamantes aparece reseñado en el hecho tercero de esta demanda, a tenor de las cantidades que se expresan en el referido hecho, y con los efectos económicos que se indican en el mismo hecho, y al pago de los atrasos correspondientes al incremento del complemento que se encuentran cuantificados en el hecho tercero a fecha 1 de mayo de 2.006, a los que habrá que añadir los que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda que se cuantificarán en fase de ejecución de la sentencia, todo ello con la expresa condena del organismo demandado al pago de multa de 600.-# y de las costas del juicio incluidos los honoraros de Letrado por su manifiesta mala fe al no acceder a la pretensión de los actores y forzar el planteamiento judicial por tercera vez de la misma cuestión ya resuelta, sin haber ni tan siquiera contestado a la reclamación previa". 2.- A su vez, en 18 de septiembre de 2.006 se dictó sentencia por el Juzgado de instancia, cuyo fallo dice así, en lo que aquí interesa: "(...) desestimando la excepción de prescripción parcial y estimando parcialmente la demanda formulada (...), debo reconocer y reconozco el derecho de los demandantes a percibir el complemento específico de formación permanente, que se materializa en sexenios, con efectos económicos que se señalan a continuación, y debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a los actores las siguientes sumas: A D. Camilo, 1-10-05, 455'89 euros. A D. Fulgencio, 14-1-05, 1269'94 euros. A D. Miguel, 1-10-05, 455'89 euros. A D. Jose Manuel, 13-1-04, 2355'34 euros", resolución judicial que devino firme una vez que este Tribunal, también Sección Primera, rechazó la suplicación entablada por la parte demandada en sentencia de 15 de octubre de 2.007 (recurso nº 1.366/07). 3 .- Por último, en...

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