STSJ Comunidad Valenciana 1304/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:2971
Número de Recurso2243/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1304/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso contra sentencia 2.243/2.009

Recurso contra Sentencia núm. 2.243/2.009

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.304/2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2.243/2.009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 1.139/2.008, seguidos sobre invalidez Sovi, a instancia de Dª Marcelino, asistido por D. Jesús Monfort Ferrer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dña Marcelino con DNI NUM000 es titular de tres pensiones:Viudedad régimen general por importe actual de 852,99 euros mes. Viudedad fondo especial del INSS por importe actual de 184,44 euros/mes. Pensión de Invalidez -Sovi por importe actual de 19.67 euros /mes con efectos. La cuantía total de estas tres pensiones asciende a 1057 euros doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o mas años, que es de 528,55 para el año 2008. SEGUNDO.- La demandante es pensionista de invalidez -SOVI desde el dia 1-7-2008 y de viudedad del régimen general de la Seguridad Social y de viudedad complementaria del Fondo Especial del INSS con fecha de efectos 1-1-2-2006. TERCERO.- El día 13-11-2006 la demandante solicita la pensión complementaria de viudedad del Fondo Especial del INSS. Mediante escrito de 26-4-2007 se le informa que tiene derecho a percibir dicha pensión, pero sujeto a la opción entre esta pensión y la pensión SOVI al ser incompatibles entre si. La opción se ejerce por escrito de 2-5-2007 por la pensión complementaria de viudedad. Por resolución de 19-6-2008 se le reconoce con efectos de 1- 12-2006 el derecho a la pensión complementaria de viudedad del Fondo Especial del INSS por importe de 184,44 # dándose de baja por la entidad gestora la pensión del SOVI con efectos de 1/7/2007 (Resolución de 10-7-2007) CUARTO.- El 27-7-2007 la demandante solicita el reconocimiento de la pensión SOVI sin minoración y que sea considerada concurrente con la pensión del Fondo Especial y no incompatible como considera esta Entidad. Esta solicitud fue denegada por resolución de 19-11-2007.QUINTO.- Con efectos de 1-2-2008 le fue rehabilitada la pensión SOVI por importe de 204,11 # y se dio de baja la pensión complementaria de viudedad al ser el importe de la pensión del SOVI para el año 2008 superior al importe de la pensión complementaria de viudedad. SEXTO.- El 18-12-2007 la actora presentó demanda en el juzgado de lo social contra la resolución que considera la incompatibilidad entre la pensión complementaria de viudedad y la pensión de invalidez SOVI. Por sentencia del juzgado de lo social n° 4 de fecha 16-6-2008 se estima la demanda y se declara la compatibilidad entre la pensión del Fondo Especial del INSS y la pensión de invalidez SOVI. En ejecución de dicha sentencia, la Entidad gestora por medio de las resoluciones de 7/8/2008 rehabilita la pensión complementaria de viudedad del Fondo Especial por importe de 184,44 # con efectos de 27-6-2008 y modifica el importe de la pensión de invalidez SOVI y la fija en 19,67 # con la misma fecha de efectos. SEPTIMO.- Contra tales resoluciones la parte actora presenta reclamación previa solicitando que el importe de la pensión SOVI quede fijado en 204,11 euros reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 8-10-2008 que se da por reproducida por constar en autos. La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el Decanato de los juzgados de esta población el dia 19-11-2008.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se fundamenta en un motivo único dedicado al examen de infracciones normativas o jurisprudencia, estando el mismo...

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