STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2010

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2010:2748
Número de Recurso3873/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "3873/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal José Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 3873/2007, interpuesto por D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dña. EMCARNACIÓN GONZÁLEZ CANO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO SERRANTES CALLÓN, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y acumulada NUM001, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, de fecha 9 de marzo de 2004, por el concepto IRPF, ejercicios 1999-2000, determinante de una deuda tributaria por importe de 33.641,96 #, correspondientes a cuota e intereses de demora, confirmatorio, salvo en los intereses de demora, de la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad - NUM002 -; y contra Acuerdo del mismo funcionario, de fecha 9 de noviembre de 2004, de imposición de sanción, dictado en el marco del correspondiente expediente sancionador, asociado al Acta de referencia, por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en el plazo reglamentario -art. 79.a) LGT/1963-, por importe de 20.808,52 #. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Cristóbal José Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintisiete de abril de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, D. Luis Carlos, interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y acumulada NUM001, deducidas, respectivamente, contra Acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, de fecha 9 de marzo de 2004, por el concepto IRPF, ejercicios 1999-2000, determinante de una deuda tributaria por importe de 33.641,96 #, correspondientes a cuota e intereses de demora, confirmatorio, salvo en los intereses de demora, de la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad - NUM002 -; y contra Acuerdo del mismo funcionario, de fecha 9 de noviembre de 2004, de imposición de sanción, dictado en el marco del correspondiente expediente sancionador, asociado al Acta de referencia, por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en el plazo reglamentario -art.

79.a) LGT/1963-, por importe de 20.808,52 #.

SEGUNDO

Frente a lo cual, el demandante sostiene tanto la nulidad del acto de liquidación, con base, en primer lugar, en las irregularidades acaecidas en el desarrollo del procedimiento inspector, tanto por el cambio de actuario sin una justificación, al alegarse, en diligencia de fecha 13 de mayo de 2003, "reorganización de las Unidades de Inspección de esta Dependencia", conforme al artículo 33.1 del RGIT ; como por el hecho de que el actuario inicial sea el Inspector ponente del acto de liquidación, infringiendo el artículo 33.2 RGIT, al existir motivos de abstención; en segundo lugar, en que se ha acreditado documentalmente la improcedencia de la imputación al demandante de una ganancia patrimonial no justificada, al haberse justificado suficiente y razonablemente la obtención de fondos suficientes con base a los cuales se financiaron los ingresos realizados en las entidades financieras, así como las aportaciones a la entidad "Modas Garbel, S.L."; como la nulidad del acuerdo de imposición de sanción, con base en la ausencia de culpabilidad, así como en la improcedencia del agravante de ocultación.

Argumentos con los que se trata de combatir la posición del TEARV, que confirma ambos acuerdos con base en los siguientes argumentos: en primer lugar, el actuario que realiza las actuaciones de comprobación e investigación, y que ha permanecido a lo largo de todo el procedimiento inspector, no es el funcionario que ha firmado el acto de liquidación, no vulnerándose, por tanto, el principio de separación de las actuaciones de comprobación e investigación respecto de las de liquidación, consagrado en el artículo

60.1 RGIT, ni el principio de permanencia recogido en el artículo 33 RGIT ; en segundo lugar, la Inspección de los tributos acredita, a juicio del Tribunal, según consta recogido en las diligencias y en el Acta, que documenta las actuaciones inspectoras desarrolladas en el presente caso, las ganancias patrimoniales no justificadas imputadas al demandante, determinantes de un incremento de la base liquidable general del IRPF, ejercicios 1999-2000, como consecuencia de la existencia de ingresos en cuentas bancarias y aportaciones a la entidad "Modas Garbel, S.L.", no justificadas; sin que dichas pruebas puedan entenderse desvirtuadas por el demandante; en tercer lugar, entiende acomodad a Derecho la sanción, al afirmar que la conducta del demandante fue voluntaria, al serle exigible otra conducta distinta, siendo ello determinante de, al menos, un comportamiento negligente, al obedecer a un error vencible, y, en ningún caso, amparado en una discrepancia razonable. En la misma línea, se posiciona el Abogado del Estado.

Planteándose, por tanto, como cuestiones a resolver en el presente recurso las siguientes:

Vicios del procedimiento inspector.

Procedencia, o no, de las ganancias patrimoniales no justificadas.

Acomodo a Derecho de la imposición de la sanción.

TERCERO

En relación con el primer motivo de impugnación, y respecto del primer aspecto del mismo, relativo a la alegada nulidad del procedimiento inspector como consecuencia del indebido cambio de actuarios, establece el artículo 33.1 RGIT que:

"1. Las actuaciones de comprobación e investigación se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión, por los funcionarios, equipos o unidades de la Inspección de los Tributos que las hubiesen iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad, o bien, otra justa causa de sustitución, atendiendo especialmente al carácter específico de las actuaciones a desarrollar, y sin perjuicio de la facultad de cualquier superior jerárquico de asumir tales actuaciones cuando proceda."

En el presente caso, en la diligencia núm. 12, de fecha 6 de mayo de 2003, se comunicó al interesado que las actuaciones inspectoras pasaban de la unidad 44 a la unidad 16 "por reorganización de las unidades de Inspección de esta Dependencia"; al frente de la cual se encontraba, como Jefe de Unidad, D. Daniel. A la par que se trasladó a dicha Unidad 16 a D. Luis Felipe, subinspector, que había desarrollado, hasta ese momento las actuaciones inspectoras en su condición de actuario. Circunstancia que acarrea, por un lado, que tanto D. Daniel, como D. Luis Felipe, firmen la diligencia de 3 de diciembre de 2003, en la que se hace constar el resultado de las actuaciones y se abre el trámite de audiencia; y por el otro, que el acta, así como el informe ampliatorio, se acaben firmando por D. Daniel, como jefe de la unidad que se había hecho cargo de la finalización de las actuaciones inspectoras. Avatares procedimentales que son impugnado por el demandante al ser determinantes de inseguridad jurídica, vulnerando el artículo 33.1 RGIT, como consecuencia de no encontrar justificación en dicho precepto la alegada causa del cambio de unidad y actuario.

Acerca del acomodo de dicha motivación, sobre el cambio de unidad de inspección competente para el desarrollo de las actuaciones inspectoras, a las exigencias del artículo 33.1 RGIT, así como de sus efectos sobre la validez del procedimiento inspector, nos hemos pronunciado con anterioridad, como por ejemplo en nuestra Sentencia núm. 487/2009, en la que afirmábamos que:

"TERCERO.- Entrando a examinar el primero de los motivos impugnatorios de la demanda, el referente al cambio de actuario, en el expediente inspector consta la diligencia de 25-7-2002, por la que el Jefe de la Unidad Inspectora cambia el actuario alegando como justa causa "la reorganización del servicio de la inspección", sin indicarse un concreto motivo para este cambio. Deberá señalarse que el art. 33.1 del Reglamento de la Inspección de Tributos (redacción por disposición final 1ª del RD...

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