STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2000:11045
Número de Recurso1591/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1591/96 Ponente Sr Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Lda. Sra. Dª. Asunción Olmos Pildain C/Sagaste, 4-3º Izda. Madrid 28004 Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 858 En Madrid, a veintitrés de Septiembre del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo numero 1591/96, interpuesto por la Letrada Sra. Olmos Pildain, en nombre y representación de D§ Sara , contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada centra providencia del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-5-95; habiendo sido parte en autos el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 308.448 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 22 de Septiembre del año 2000.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa formulada por Dª. Sara , contra providencia del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de mayo de 1995, que ordenaba la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos del deudor, por la deuda ascendente a 308.448 pts de las que 257.040 pts corresponde al principal y 51.408 pts al recargo de apremio, por descubierto total durante los meses de Enero a Diciembre de 1992, en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

En orden a la impugnación de la vía de apremio se instituyen motivos tasados de oposición en el art. 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y según Real Decreto 1517/1991 de 11 de Octubre y actualmente, ya en el art. 111 del nuevo Reglamento Recaudatorio aprobado por Real Decreto 1637/1995. La recurrente alega la falta de notificación de la liquidación y de la providencia de apremio, recogidos en los apartados d) y e) del art. 103.1 del citado Real Decreto 1517/91 de 11 de Octubre.

Del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que el requerimiento de cuotas número 93/013449/39 se intentó notificar a la recurrente mediante correo certificado con acuse de recibo el día 8 de Noviembre de 1993, siendo rehusado el envío, por lo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 30 de mayo de 1994.

En lo atinente a la certificación de descubierto se intentó notificar, mediante idéntico sistema figurando en el acuse de recibo como avisado el 26 de Septiembre de 1994.

Ambas notificaciones carecen de validez, por lo que procede estimar el recurso en este punto. En efecto, no constan en el expediente administrativo las circunstancias del intento de notificación, cuando el interesado o su representante rechaza la notificación de una actuación administrativa, tal y como exige el art. 59.3 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a ello debemos añadir que se ignora la identidad de la persona que rehusó hacerse cargo de la notificación, si fue el propio interesado o un tercero que se encontraba en el domicilio. Por otro lado, el art. 59.4 de la norma antes mencionada exige para que la notificación mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia sea válida, que la notificación se haga también, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su...

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