STSJ Asturias 521/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1883
Número de Recurso288/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00521/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 288/06

RECURRENTE: AGRUPACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL)

PROCURADOR: Dª. PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LLANES

PROCURADOR: Dª. MARIA ANGELES FEITO BERDASCO

CODEMANDADO: JUNTA DE COMPENSACION "LA ATALA"

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADO: DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 521/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a treinta de abril de dos mil diez

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número interpuesto por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), representado por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Calzadilla Beúnza, contra el Ayuntamiento de Llanes, representado por la Procuradora Dª. María Angeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Tomás R. Fernández y como partes codemandadas la Junta de Compensación "La Atalá", representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra y la Dirección General de Costas, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 6 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Llanes de fecha 2 de septiembre de 2005, publicado en el BOPA de fecha 8 de octubre de 2005 de aprobación definitiva del Plan Parcial del SUR R-L.1 La Talá.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos: 1) Invalidez del Plan Parcial por ser anulado el PGOU al que se adapta; 2) Omisiones relevantes a efectos de nulidad en el trámite de información pública; 3) Nulidad del Plan Parcial por incumplimiento de los datos y documentos que debe consignar; 4) Infracción de la normativa medioambiental: no se realizó evaluación de impacto ambiental y se producen deficiencias en la declaración y en el estudio de impacto ambiental; y 5) Ocupación de la zona de protección específica; por todo lo cual solicita se estime el presente recurso y se anule el Acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2005 del Ayuntamiento de Llanes, que aprobó definitivamente el Plan Parcial SUR-R.L.1 L'Atala, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico; a lo que se oponen el Ayuntamiento de Llanes, la Junta de compensación del Plan Parcial de "La Tala", y la Dirección General de Costas, impugnando los argumentos en que se apoya la parte recurrente y que se dan aquí por reproducidos, solicitando todos la desestimación del recurso.

TERCERO

Ante el planteamiento del presente recurso, se ha de resolver en primer lugar y en el orden que se establecen en los argumentos impugnatorios de la parte actora, acerca de la nulidad del Plan Parcial, objeto del recurso, con base en la nulidad del PGOU del que deriva, declarada por este Tribunal en sentencias de 11 de abril de 2007 y 30 de mayo de 2008, y que las partes demandadas estiman que...

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