STSJ Andalucía 1108/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2010:1071
Número de Recurso3416/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1108/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.3416/09-R Sent.1108/10

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

D. Benito Recuero Saldaña

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En Sevilla, a ocho de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1108/2.010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cecilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 683/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra la empresa Pequeños Espacios, S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Cecilio, con D.N.I. n° NUM000, prestaba sus servicios laborales para la empresa demandada en diversos periodos, siendo el más antiguo el 9/11/94, con la categoría profesional de Oficial de Primera y un salario mensual de 1.255,80 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Los 4 meses anteriores al último periodo en alta (21/11/05) estuvo percibiendo las prestaciones por desempleo.

Segundo

Fue despedido por la empresa con fecha 5 de mayo de 2009, mediante comunicación del siguiente tenor literal:

"La amortización y subsiguiente desaparición del puesto obedece a la brusca disminución de las ventas, ventas que han pasado de 41.001,30 euros en el 4° trimestre de 2008 a 15.240,12 euros en el 1° trimestre de 2009. Pero es que además, como usted mismo ha podido comprobar, en el pasado mes de Abril la actividad económica de la empresa ha sido prácticamente nula y actualmente no hay ningún pedido por servir. Esta situación particular de la empresa, unido a la actual crisis económica, nos lleva a la necesidad de reducir los gastos de personal y por tanto extinguir su contrato de trabajo, ya que con el importe actual de gastos de personal y las previsiones de ventas, la situación económica de la empresa es inviable."

Tercero

Interpuso un primer escrito de conciliación el día 14 de mayo, en cuya cabecera se dice que es una "reclamación de cantidad" y en el cuerpo del mismo se lee "Con el despido la empresa pretende no pagarme el finiquito que me corresponde, adeudándome los siguientes conceptos:

  1. Nóminas correspondientes a los meses de Abril y Mayo/09, que ascienden a la cantidad de

    1.453,85 euros.

  2. Salarios de Tramitación

  3. Indemnización por Despido improcedente a razón de 45 días de salario por año trabajado a contar

    desde el día 9 de noviembre/94, que asciende (salvo error u omisión subsanable) a la cantidad de

    23.387,30 euros."

Cuarto

Interpuso nuevo escrito de conciliación por despido el 9/06/09 por Despido.

Quinto

El actor no es ni ha sido durante el último año, representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la caducidad de la acción de despido que interpuso en la demanda y formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia infringió los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que el plazo de caducidad de la acción quedó suspendido por la presentación de la papeleta de conciliación el 14 de mayo de 2009, al contrario de lo que se ha considerado en esa sentencia.

Son hechos declarados probados por la...

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