SAP Sevilla 174/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2010:756
Número de Recurso2324/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20080005075

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2324/2010

ASUNTO: 100358/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: 153/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

Negociado:L

Apelante:.

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Donato

Abogado:MONTSERRAT GONZALEZ MATEOS

Procurador:MIGUEL ANGEL PEREZ PADILLA

S E N T E N C I A Nº 174/2010

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA ( PONENTE)

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2324/2010

P.ABREVIADO NÚM. 153/2009

En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 5 de octubre de 2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado, Donato, como autor responsable de un delito de Abandono de Familia, a la pena de Nueve Meses de Multa, con cuota diaria de tres euros, a que indemnice a Candelaria en la suma que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones devengadas y no satisfechas desde enero de 2004 hasta el auto de apertura de juicio ora, junto con el IPC correspondiente, y al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Por sentencia de 29 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, dictada en autos de separación, se impuso a Donato la obligación de satisfacer en concepto de alimentos para el hijo común, la cantidad de 360 euros mensuales.

El acusado, pese a disponer de capacidad económica para ello, dejó de abonar las pensiones correspondientes desde enero de 2004.

El acusado estaba obligado al pago de una pensión compensatoria a favor de la mujer y no de alimentos a favor de los hijos.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de instancia que condena por vía de responsabilidad civil, al pago relativo a las prestaciones dejadas de percibir por Candelaria hasta la fecha del auto de apertura de juicio oral, al entender que tal y como fue solicitado en su escrito de acusación, procede el abono de las pensiones debidas hasta el día de celebración del acto del juicio, al tratarse de un delito permanente de omisión, el delito de abandono de familia por el que ha sido condenado el acusado.

En efecto, en el supuesto sometido a nuestra consideración, en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal se señala en su relato fáctico que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia Nº 6 de Sevilla de fecha 29 de abril de 2002, que decretó la separación del matrimonio establecía la obligación del acusado de abonar una pensión compensatoria a favor de su esposa, pensión que fue fijada en fase de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla en la suma de 360 euros.

En el apartado de responsabilidad civil señalaba que el acusado indemnizará a la denunciante "con el importe total de las pensiones insatisfechas, con la cuantía mensual indicada desde el mes de enero de 2005 hasta la fecha, incluyendo de igual modo las que resultan acreditadas como impagadas al tiempo de la celebración del juicio".

SEGUNDO

Esta Sala considera, al igual que numerosas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, que el delito de abandono de familia es un delito de omisión pura y de tracto sucesivo, que se consuma cuando se produce el impago en los términos fijados en el art. 227 del Código Penal, y que no impide la reclamación de las pensiones impagadas hasta la misma fecha del juicio oral siempre que la conducta se haya mantenido inalterable hasta la fecha de la vista y que se respete el derecho de defensa respecto de los hechos acaecidos a partir de la fecha de la apertura del juicio oral, con las conclusiones que de esta noción del delito han de extraerse respecto de la continuidad delictiva, prescripción, cosa juzgada y responsabilidad civil.

Esta misma tesis la sostiene, en esencia, la interpretación que hace sobre el delito de abandono de familia la circular 1/2007 de la Fiscalía General del Estado, que afirma que "El delito tipificado en el art. 227 CP, se configura como un delito de omisión pura que se consuma por el simple incumplimiento durante los períodos de tiempo señalados en el precepto legal, en cuyo desarrollo se aprecian dos fases: una de comisión, cuando concurren los elementos constitutivos del tipo, y otra de mantenimiento de la situación creada, en la que van acumulándose los impagos posteriores, sucesivos o alternos, que se configuran como elementos de la misma dinámica omisiva: reiterados incumplimientos. (...) en la actualidad, la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales se inclina por atribuir al delito de impago de pensiones el carácter de delito permanente, es decir, no existe un momento consumativo como en el llamado delito instantáneo, sino un período durante el cual, al persistir los elementos objetivos y la intencionalidad, el delito se sigue consumando en todo momento, y, por tanto, no le son de aplicación las reglas de continuidad delictiva del art. 74 CP. Es decir, el delito se consuma cuando no se paguen dos pensiones mensuales seguidas o cuatro alternas, pero sus efectos penales mantienen mientras duren los impagos. Se produce, pues, un único delito permanente, cuyo momento final tiene lugar tras...

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