SAP Murcia 98/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:897
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00098/2010

SENTENCIA Nº 98

En la ciudad de Cartagena, a doce de Abril de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 31/2010, dimanante del Juicio de Faltas número 203/2007, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier por la falta de muerte por imprudencia, en el que han sido partes Don Candido, Doña María Purificación, Doña Cecilia y la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Candido y la Sra. María Purificación contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier, con fecha 28 de octubre de 2009, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El día uno de julio del año 2007, sobre las 14:00 horas, DÑA. Cecilia circulaba con el vehículo marca Mercedes, modelo A 180, matrícula .... SSS, propiedad de su padre Porfirio, asegurado con póliza en vigor en la fecha de los hechos en la compañía `Línea Directa# nº de póliza NUM000, procedente del Puerto Tomás Maestre y dirección Veneciola, cuando observó que el Puente del Estacio se encontraba cerrado para los vehículos, por lo que decidió dar la vuelta, dando marcha atrás e invadiendo el carril contrario dejando paso al vehículo que le precedía, repitiendo nuevamente la operación situándose en la cola de la retención, posicionando su vehículo en perpendicular en la calzada invadiendo el arcen por el que circulaba D. Bernabe, en un ciclomotor, marca Malaguti, modelo XTM, matrícula Y-....-YGV, dirección Veneciola, colisionando éste frontalmente con la parte trasera izquierda del vehículo, no percatándose la conductora de su presencia hasta el momento de la colisión.

SEGUNDO

D Bernabe, resultó herido grave siendo evacuado urgentemente en helicóptero hasta el Hospital Universitario `Virgen de la Arrixaca#, falleciendo el día 02-VIII-2007 a las 1:51 horas, según informe de autopsia de fecha 4-VIII-2007, indicando que la etiología de la muerte es natural".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a DÑA. Cecilia de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos penales favorables, y declarando de oficio las costas de la presente litis, todo ello sin perjuicio de que los perjudicados puedan ejercitar las acciones civiles que estimen les corresponde".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Antonio Rentero Jover, en nombre y representación de Don Candido y Doña María Purificación, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero aclarando que el accidente tuvo lugar el 1 de agosto de 2007 y no el 1 de julio del mismo año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se insta la revocación de la sentencia absolutoria de primera instancia y que se dicte otra por la que se condene a la denunciada, Doña Cecilia, como autora de una falta del artículo 621-2 del Código Penal, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora de su vehículo, en los términos que ya fueron interesados en el acto del juicio, alegándose error en la apreciación de la prueba, al considerar, que debe entenderse que el accidente de circulación provocado por la denunciada sí...

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