SAP Murcia 138/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:1012
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 58/10

PROCEDIMIENTO JUICIO DE DESAHUCIO 1526/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 138

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Desahucio n º. 1526/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Manuel, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Sra. Dª Susana Alonso Cabezos y dirigidos por la Letrada Dª. Mª Luz Lara Moreno y como apelada D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Pedro Domingo Hernández Saura, asistidos del letrado Sr. D. José Jorge Cantador Company.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1526/2008, se dictó sentencia con fecha 06/03/2009, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra D. Miguel Ángel, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 27 de Abril de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda de desahucio por falta de pago sobre local de negocio por considerar que no existe un incumplimiento contractual sino un mero retraso en los pagos. Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia en cuanto considera que existe plus petición al estar pagado ya el mes de Septiembre, cuando la cantidad consignada se debía de haber aplicado al mes de Agosto, y porque en todo caso cuando se presentó la demanda se deberían los meses de Octubre y Noviembre pues los pagos se producen posteriormente a interponer la demanda mediante tres ingresos realizados el 24/11/2008 y el 27 del mismo mes, siendo citado a juicio el 05 de Diciembre por lo que desde la interposición de la demanda y antes del juicio se pagaron dos mensualidades no tratándose de un mero retraso. Quedando tras la citación a juicio la deuda del mes de Noviembre.

Alegación que debe ser desestimada en cuanto a lo que se refiere a los hechos sobre los que se basa de considerar la existencia de la deuda del mes de Noviembre posterior a la citación de juicio, ya que de la documentación presentada aparece pagada la deuda antes de la celebración del juicio, de acuerdo con el razonamiento efectuado por la...

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