SAP Madrid 103/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2010
Número de resolución103/2010

MADRID

SENTENCIA: 00103/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 221/2009

Materia: Competencia Desleal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 19/2007

SENTENCIA Nº 103/2010

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 221/2009, los autos del procedimiento nº 19/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA contra SANTA LUCÍA SA, ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS SL, FIDA SL, SIERRA ORIEL SL, CASA DE BASTIÁN ACTIVOS SL, D. Abel, Dª Elsa, GI-3 SA, DEHESA DE LAS CABRERIZAS SA, D. Clemente, Dª Melisa, D. Genaro, Dª Zulima, Dª Carmela, D. Mario, D. Severino, D. Jesús Carlos, D. Aureliano, EDIFICIO MIÑO SL NEREGUR SL, CIBOURE SL, SALONTA SL,

D. Faustino, D. Jorge, FORTUNY 27 SL, Dª Natalia, INFORMACIÓN PUNTUAL SL, D. Romeo, Dª María Consuelo, Dª Coro, ACTIVOS EN RENTA MOBILIARIOS Y DE EDIFICACIÓN SL, EMAUS SL, GUAYACA SL, D. Luis Pablo, Dª Luisa, Dª Tatiana, Dª Bernarda, D. Bernardino, INDOP ACTIVA SL, TAMURAY SA, Dª Irene, Dª Ruth, Dª Antonia, ASESORÍA DE INVERSIONES FAMILIARES SA, D. Fulgencio, siendo objeto del mismo acciones en materia de competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Ana Barallat López y el Letrado D. Salvador Pedrós Renard por SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA y el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez y el Letrado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte por SANTA LUCÍA SA, ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS SL, FIDA SL, SIERRA ORIEL SL, CASA DE BASTIÁN ACTIVOS SL, D. Abel, Dª Elsa, GI-3 SA, DEHESA DE LAS CABRERIZAS SA, D. Clemente, Dª Melisa, D. Genaro, Dª Zulima, Dª Carmela, D. Mario, D. Severino, D. Jesús Carlos, D. Aureliano, EDIFICIO MIÑO SL NEREGUR SL, CIBOURE SL, SALONTA SL, D. Faustino, D. Jorge, FORTUNY 27 SL, Dª Natalia, INFORMACIÓN PUNTUAL SL, D. Romeo, Dª María Consuelo, Dª Coro, ACTIVOS EN RENTA MOBILIARIOS Y DE EDIFICACIÓN SL, EMAUS SL, GUAYACA SL, D. Luis Pablo, Dª Luisa, Dª Tatiana, Dª Bernarda, D. Bernardino, INDOP ACTIVA SL, TAMURAY SA, Dª Irene, Dª Ruth, Dª Antonia, ASESORÍA DE INVERSIONES FAMILIARES SA, D. Fulgencio .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de diciembre de 2006 por la representación de SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA contra SANTA LUCÍA SA, ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS SL, FIDA SL, SIERRA ORIEL SL, CASA DE BASTIÁN ACTIVOS SL, D. Abel, Dª Elsa, GI-3 SA, DEHESA DE LAS CABRERIZAS SA, D. Clemente, Dª Melisa, D. Genaro, Dª Zulima, Dª Carmela, D. Mario, D. Severino, D. Jesús Carlos, D. Aureliano, EDIFICIO MIÑO SL NEREGUR SL, CIBOURE SL, SALONTA SL, D. Faustino, D. Jorge, FORTUNY 27 SL, Dª Natalia, INFORMACIÓN PUNTUAL SL, D. Romeo, Dª María Consuelo, Dª Coro, ACTIVOS EN RENTA MOBILIARIOS Y DE EDIFICACIÓN SL, EMAUS SL, GUAYACA SL, D. Luis Pablo, Dª Luisa, Dª Tatiana, Dª Bernarda, D. Bernardino, INDOP ACTIVA SL, TAMURAY SA, Dª Irene, Dª Ruth, Dª Antonia, ASESORÍA DE INVERSIONES FAMILIARES SA, D. Fulgencio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1.º La declaración de que el acto consistente en la vulneración de los Arts. 3 a 5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados es desleal, por resultar contrario a la prohibición establecida en el art. 15.2 LCD .

2º. La obligación de los demandados de pasar por dicha declaración, y en su virtud, cesar en dicha vulneración de las normas reguladoras citadas, consistentes en la integración vertical del grupo económico SANTA LUCÍA en el sector de prestación de servicios funerarios a través de ALBIA.

3º. La remoción de los efectos producidos hasta el momento de ejecución de sentencia entre los que se encuentra la integración vertical del grupo económico SANTA LUCÍA en el sector de prestación de servicios funerarios a través de ALBIA.

4º. La condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de enero de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA, contra Santa Lucía SA Compañía de Seguros, Albia Gestión de Servicios SL, FIDA SL, Sierra Oriel SL, Casa de Bastián Activos SL, D. Abel, Dª Elsa, GI-3 SA, Dehesa de las Cabrerizas SA, D. Clemente, Dª Melisa, D. Genaro, Dª Zulima, Dª Carmela, D. Mario, D. Severino, D. Jesús Carlos, D. Aureliano, Edificio Miño SL, NEREGUR SL, CIBOURE SL, SALONTA SL, D. Faustino, FORTUNY 27 SL, Dª Natalia, INFORMACIÓN PUNTUAL SL, D. Romeo, Dª María Consuelo, Dª Coro, ACTIVOS EN RENTA MOBILIARIOS Y DE EDIFICACIÓN SL, EMAUS SL, GUAYACA SL, D. Luis Pablo, Dª Luisa, Dª Tatiana, Dª Bernarda, D. Bernardino, INDOP ACTIVA SL, TAMURAY SA, Dª Irene, Dª Ruth, Dª Antonia, ASESORÍA DE INVERSIONES FAMILIARES SA, D. Fulgencio y D. Jorge, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición respectiva al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 22 de abril de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La recurrente, la entidad SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA SA, sociedad matriz de un grupo de sociedades funerarias, efectúa el siguiente reproche hacia la contraparte: la aseguradora Santa Lucía SA estaría eludiendo, mediante el empleo de sociedades interpuestas, la prohibición legal prevista en los artículos 4 y 5 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (LOSSP) de que las compañías de seguros no pueden ejercer actividad comercial distinta a la propiamente aseguradora. A partir de ello imputa a la misma, y a las personas físicas y jurídicas a ella vinculadas, la comisión de un ilícito previsto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD), aduciendo...

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