SAP Madrid 216/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:6355
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00216/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1425/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 117/2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador D. CARLOS NAVARRO BLANCO, y como apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción de repetición por indemnización derivada de colisión de vehículos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 10 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por el Procurador Don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (126.198,84 euros) con los intereses legales e imponiendo a la condenada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al que se opuso la parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La aseguradora demandante, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ejercita, invocando el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y el artículo 10, apartados b) y d) del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, acción directa de responsabilidad civil por culpa extracontractual por accidente de tráfico y acción de repetición contra Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, aseguradora del vehículo Citroën C-15, matrícula .... CBM, alegando que el día 12 de abril de 2007, Motor Villa Cars ASC S.L., era propietaria del vehículo Porsche 911 Turbo, matrícula E 1085 FMP, adquirido el 22 de marzo de 2007 a Cars Usa Sport Auto S.L., con abono de 146,198,84 euros, siendo la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y la tomadora del seguro doña Salome, incluyendo el contrato de seguro dentro de las coberturas voluntarias la modalidad "daños propios" y circulando por la Avenida de las Nieves del Polígono Industrial de Móstoles (Madrid), conducido por don Rubén, al llegar a la intersección con la calle Puerto de Navacerrada, fue violentamente impactado por el vehículo Citroën C-15, matrícula .... CBM, conducido por don Alberto, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, quien no respetó la señal de stop que regulaba el cruce y que le obligaba a detenerse y a respetar la preferencia del vehículo Porsche, a consecuencia de lo cual éste último volcó dando varias vueltas de campana, colisionando finalmente contra una farola (debe decir torreta de la conducción eléctrica) existente en la vía y produciéndose tan graves daños en el Porsche que fue declarado siniestro total, habiendo satisfecho Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la asegurada, en virtud del seguro "a todo riesgo", el "valor de nuevo" del Porsche conforme al condicionado general de la póliza (página 28) por encontrarse en el primer año desde su matriculación, esto es, 146.198,84 euros (IVA incluido), y recuperado el importe de

20.000 euros en concepto de restos del vehículo, por lo que reclama a la demandada la suma de 126.198,84 euros; también reclama el interés legal del artículo 1.108 del Código civil .

La demandada promueve declinatoria por falta de competencia objetiva por sometimiento de la cuestión a arbitraje; la actora se opone y el Juzgado dicta auto el 5 de septiembre de 2008 desestimando la declinatoria y declarándose competente para conocer el asunto.

La demandada no contesta a la demanda. En el acto del juicio, tras la práctica de la prueba, solicita la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal por no ser auténtica la factura de adquisición del vehículo Porsche fundamento del pago de la indemnización por la demandante, a lo que se opone ésta, y el juzgador de primera instancia deniega la suspensión por no existir prejudicialidad penal. En trámite de conclusiones, la demandada solicita la estimación parcial de la demanda alegando concurrencia de culpas por la excesiva velocidad que llevaba el Porsche al producirse la colisión, la existencia de irregularidades en la gestión del siniestro por la demandante, la falta de cobertura por el contrato de seguro de la demandante del IVA de la adquisición del Porsche, la improcedencia de incluir en la valoración de los daños la sustitución de la carrocería, daños ocultos y sustitución total del motor y la improcedencia de computar el 10% sobre el 100% del valor del vehículo.

La sentencia dictada en la primera instancia estima acreditada la versión que de la dinámica del accidente describe la actora en la demanda así como el siniestro total del Porsche por los graves daños producidos por la colisión, el pago por la demandante a su asegurada de la suma de 146.198,84 euros el 1 de agosto de 2007 por "valor de nuevo" y la recuperación de aquélla de 20.000 euros por los restos del vehículo y razona que no se ha acreditado el exceso de velocidad del Porsche alegado por la demandada en conclusiones como presupuesto de concurrencia de culpas y sí se ha probado que al conductor del vehículo asegurado por la demandada le obligaba una señal de stop que no respetó ocasionando la colisión con el vehículo asegurado por la demandante, naciendo la obligación de indemnizar daños y perjuicios de la conducta negligente consistente en no respetar aquél la señal de stop; que la demandante ha acreditado el pago a su asegurada-tomadora, doña Salome, de la suma de 146.198,84 euros el 1 de agosto de 2007, mediante transferencia, y la adquisición del vehículo por ese mismo importe de 146.198,84 euros según la factura expedida por Cars Usa Sport Auto el 22 de marzo de 2007, estando, además, tasados los daños por el perito don Fructuoso en la suma de 144.396,80 euros IVA incluido, dando prevalencia a su informe y manifestaciones frente al aportado por la demandada con la declinatoria y elaborado por don Nicanor, que reconoció trabajar para la aseguradora demandada; que la demandada debe abonar el IVA (abonado por la demandante a su asegurada formando parte de la indemnización) porque no puede saberse si llegará a producirse el enriquecimiento injusto alegado por la demandada en conclusiones al ser la propietaria del vehículo una mercantil; y que si bien la póliza suscrita por la seguradora demandante es modalidad "Happy end", según la cual cuando se produzca el siniestro total del vehículo dentro de los dos primeros años desde la primera matriculación se abonará el 110% de valor a nuevo, la demandante ha abonado únicamente a su asegurado 146.198,84 euros (el importe del precio del vehículo conforme con la factura aportada), que se corresponde con la cantidad reclamada en la demanda deducidos los 20.000 euros recuperados por la demandante por los restos del vehículo; en consecuencia, estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar a la demandante la suma de 126.198,84 euros, intereses legales y costas que expresamente impone a la demandada.

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.-Error al omitirse en la sentencia la intervención en el accidente de un tercer...

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