SAP Madrid 90/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:5114
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00090/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 266/2009

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 177/2007

SENTENCIA nº 90/10

En Madrid, a 9 de abril de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 266/2009, los autos del procedimiento nº 177/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES SL contra Dª Delia y Dª Patricia siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, de un lado, el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz y el Letrado D. Ramón Fernández Mijares Sánchez por URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES SL, y del otro, la Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz y el Letrado D. José Miguel González Bueno por Dª Delia y Dª Patricia .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 30 de marzo de 2007 por la representación de URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES SL contra Dª Delia y Dª Patricia en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a los demandados al pago de 103.243 euros, más los intereses legales desde el vencimiento de la deuda y ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de octubre de 2008 cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de la entidad mercantil URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES, SL, contra Dª Delia y Dª Patricia, representadas por la Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda, sin expresa imposición de las costas procesales ."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición a los mismos por parte de Dª Delia y Dª Patricia, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de abril de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demanda emprendida por URBYCO URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES SL contra las administradoras de MARLIN PROMOCIONES Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL no ha prosperado en la primera instancia porque el juez ha entendido que no concurría el requisito del "nexo causal" entre acto negligente y daño producido que resultaba imprescindible para el éxito de la acción de responsabilidad ejercitada al amparo de los artículos 69 de la LSRL y 133 y 135 del TR de la LSA.

Sin embargo, la entidad apelante remarca que también ejercitó en su demanda la acción de responsabilidad "ex lege" prevista en el artículo 105.5 de la LSRL, en relación con el artículo 104, nº 1, letras c y e, sobre la que el juzgador no se habría pronunciando, incurriendo con ello en incongruencia por omisión.

Basta acudir a la página séptima de la demanda para comprobar que, efectivamente, se aducía entonces que las demandadas habían incumplido el deber legal de promover la disolución social pese a la concurrencia de causas que así lo exigían (haciendo expresa referencia a la conclusión de la empresa que constituía el objeto social de MARLIN PROMOCIONES Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL, a la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y al padecimiento por la misma de pérdidas que habían reducido su patrimonio contable por debajo de la mitad de su capital social). Además, la parte demandante hizo hincapié, tanto en la audiencia previa como en el informe vertido en el acto del juicio, en que también ejercitaba esta acción de responsabilidad "ex lege", que no es incompatible con la otra también esgrimida (la individual de responsabilidad), por lo que no resulta excusable que ello pudiera pasar desapercibido al resolver el litigio. Tal deficiencia procesal, que se encuentra a caballo entre un grave defecto de motivación de la sentencia (nº 2 del artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 120.3 de la Constitución española), que resulta patente, y una posible incongruencia omisiva (nº 1 del citado artículo 218 de la LEC ), aunque lo cierto es que el juez desestimó de modo íntegro la demanda, justifica que este tribunal analice en esta segunda instancia (artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nº 2, que pasa a ser el nº 3 tras la reforma por Ley 13/2009 ) lo que no fue debidamente tratado en la sentencia recurrida.

Partimos, no obstante, del rechazo de la excepción de prescripción, pues resulta de aplicación el plazo de cuatro años contado desde el cese efectivo en el cargo por parte del administrador, según prevé el artículo 949 del C . de Comercio (criterio unificado por la jurisprudencia para las acciones de responsabilidad contra los administradores societarios, independientemente de su respectiva naturaleza, a partir de la sentencia del TS de 20 de julio de 2001 y que se ha consolidado merced, entre otras, a las ulteriores sentencias de 26 de mayo de 2004, 22 de marzo de 2005, 13 de diciembre de 2005, 16 de diciembre de 2005, 22 de diciembre de 2005, 2 de febrero de 2006, 6 de marzo de 2006, 9 de marzo de 2006, 23 de junio de 2006, 26 de junio de 2006, 13 de febrero de 2007, 12 de marzo de 2007, 14 de junio de 2007 y 29 de julio de 2008 ). Por lo que no habiéndose justificado tal cesación con cuatro años de antelación a la demanda (pues ni tan siquiera figura en el Registro mercantil) no podría aducirse prescripción por parte de las demandadas. No volveremos, de no resultar necesario, sobre el tratamiento que se dispensa en la resolución recurrida a la acción ejercitada al amparo del artículo 69 de la LSRL .

SEGUNDO

El examen del material probatorio aportado a las actuaciones permite estimar probado que:

  1. ) la entidad MARLIN PROMOCIONES Y ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL fue constituida en el año 1997 con un capital social de 3.005,06 euros, siendo desde entonces sus administradoras Dª Delia y Dª Patricia, según figura en el Registro Mercantill, sin que conste que hayan dejado de ostentar tal cargo;

  2. ) la citada entidad se constituyó con la finalidad de desarrollar una promoción inmobiliaria en Asturias, la cual concluyó en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR