SAP La Rioja 159/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:414
Número de Recurso613/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100644

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000009 /2009

S E N T E N C I A Nº 159 DE 2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Logroño a 23 de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 9/2009, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 613/2009, en los que aparece como parte apelante D. Torcuato representado por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por el letrado D. CARMELO IRAZOLA SAEZ, y como apelado D. Ariadna, representado por la procuradora Dª MARIA CARMEN SAEZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, y asistido por la letrada D. MARTA GOMEZ VAZQUEZ, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Ariadna representada por la Procuradora Sra. Saenz, y defendida por la Letrado Sra. Gómez, siendo parte demandada don Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Dodero de Solano y defendido por el Letrado Sr. Irazola, decretando disuelto por divorcio en matrimonio formado por los litigantes, y adoptando como medidas derivadas, las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las tres hijas menores del matrimonio, a su madre, manteniéndose la patria potestad sobre la menor compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece en favor del padre un régimen de visitas progresivo con entregas y recogidas a través de la abuela materna o cualquier otra persona de confianza de la madre al menos durante la vigencia de la orden de alejamiento del demandado hacia la demandante que será el siguiente:

    AÑO 2009:

    - Una tarde semanal, martes, desde la salida del colegio, recogida por el padre en el colegio, hasta las 21.00 horas.

    - Un día completo correspondiente al fin de semana, sábado, desde las 10.00 horas hasta las 21.30 horas. El mismo fin de semana, domingo, con idéntico horario. Las menores realizan visitas el fin de semana completo pero con pernocta en el domicilio materno.

    - Durante las vacaciones de navidad, a parte de los días establecidos de visita, un día completo, el 25 de diciembre.

    AÑO 2010:

    - Una tarde semanal (atendiendo a lasa actividades extraescolares de las menores) desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas.

    - Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 21.00 horas.

    - Mitad del período de vacaciones de semana santa ya que es un período vacacional breve.

    - En las vacaciones de verano (julio y agosto) las menores deberán pasar dos semanas alternas en el mes de julio y dos semanas alternas en el mes de agosto con el progenitor no custodio, a elección del padre el período en julio, y de la madre en agosto.

    - Mitad del período de vacaciones de navidad.

    AÑO 2011:

    - Una tarde semanal (atendiendo a las actividades extraescolares de las menores) desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas.

    - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas.

    - Mitad del período de vacaciones de semana santa.

    - En las vacaciones de verano las menores puede pasar 15 días consecutivos de vacaciones con el no custodio en dos períodos, uno para el mes de julio y otro para el mes de agosto. - Mitad del período de vacaciones de navidad.

    A partir del AÑO 2012 la única modificación será que las menores podrán pasar un mes completo con cada uno de sus progenitores.

  3. - El padre deberá abonar a favor de cada una de sus hijas una pensión alimenticia de 125 euros mensures (375 euros en total cada mes) pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días del mes en la cuenta que la madre, cuantía que experimentara las variaciones del IPC anual. Los padres harán frente al 50% a los gastos extraordinarios de la menor, teniendo la consideración de tales los médicos

    y sanitarios que las niñas precisen no cubiertos por el sistema de sanidad publico y los de clases de refuerzo extraescolares que la niña necesite para superar asignaturas obligatorias.

  4. -Se atribuye el uso del que fue el domicilio a la madre y sus hijas.

  5. - Cada uno de los litigantes abonara con carácter mensual para el levantamiento de cargas familiares el 50% de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda de titularidad común.

    Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte D. Torcuato, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Torcuato y doña Ariadna, y las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por parte del esposo, demandado en el procedimiento y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada en la instancia, en lo que a las medidas inherentes al pronunciamiento de divorcio se refiere, acordándose modificar el régimen de visitas establecido a favor del recurrente y para con sus hijas, adoptándose el acordado por ambos litigantes en su día -y que es de fines de semana alternos, con pernocta-, produciéndose las entregas y recogidas de las menores en el Punto de Encuentro Familiar. Del mismo modo y en lo que a la pensión alimenticia a satisfacer por el recurrente, se interesa que la misma sea fijada en una cantidad total de 279 euros mensuales, en función de las circunstancias concurrentes, debiendo de matizarse respecto a los gastos extraordinarios que en todo caso deberán de ser acordados por ambos progenitores. Se solicita, en cuanto a los gastos que conlleva el uso del domicilio conyugal, que se especifique que los mismos han de ser a cargo de la demandante, incluidos todos los consumos, gastos de comunidad y pago del IBI, y que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales.

Según consta en las actuaciones, don Torcuato y doña Ariadna contrajeron matrimonio en la localidad de Logroño (La Rioja) el día 11 de noviembre de 2005, estando inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, tras una convivencia de quince años, y habiendo nacido de esta unión tres hijas, llamadas Sarai, nacida el 29 de mayo de 1996, Ruth, nacida el 27 de septiembre de 1998, y Elsa, nacida el 7 de enero de 2002. Habiéndose producido una irreparable quiebra en la convivencia conyugal, a partir de lo establecido en los artículos 81 y 86 del Código Civil, por parte de doña Ariadna se instó en su día la disolución del matrimonio por divorcio, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento, que son acogidos en parte por la resolución recurrida. En la sentencia dictada en la instancia se fijan como medidas inherentes a la disolución del matrimonio la atribución de la guarda y custodia de las tres hijas del matrimonio a su madre, manteniéndose la patria potestad a favor de ambos progenitores. A partir de esta determinación se detállale desarrollo de un régimen de visitas, que es el que se considera adecuado a las circunstancias concurrentes y que tiene carácter progresivo, ampliándose en el tiempo y contando con la abuela materna o con otra persona de confianza de la madre para completar un régimen de comunicación para con el padre que la sentencia de instancia considera procedente, en función de las circunstancias concurrentes, tanto del progenitor no custodio como de los menores, en cuyo principal interés se interviene en este tipo de procedimientos de familia. Además de discutir este régimen de visitas, tan profusamente detallado en la sentencia, se discrepa de lo resuelto en la instancia acerca de cuál ha de ser la cantidad mensual con la que el recurrente ha de contribuir mensualmente para satisfacer las necesidades alimenticias de sus hijas. Se señala en la sentencia recurrida que esta cantidad se ha de elevar a 375 euros mensuales, 125 euros por cada hija, además de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Se ha de decir, en cuanto al régimen de visitas, que, a la hora de adoptar medidas como la que nos ocupa, no puede atenderse con carácter primordial a los deseos o comodidades de los padres, sino al beneficio y estabilidad emocional de los menores, en aplicación del principio de "favor filii", que exige adoptar todas las decisiones relativas a los hijos en beneficio de estos, incluso aún cuando no hubieran sido expresamente pedidas por las partes,...

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